Por el cual se suprime la Sección del Fondo de Fomento Municipal que funcionaba dependiente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 1950-07-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 44 del Decreto-ley número 289 de 1950, y

considerando:

Que el Decreto-ley número 289 de 1-950 se orgariiüó el Instituto de Fomento Municipal, como entidad autónoma para continuar las actividades concernientes al Fondo de Fomento Municipal, creado, por Decreto número 503 de 1940;

Que posteriormente, pór Decreto número 682 de 1950, se adscribió transitoriamente a la Dirección-del Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, la tramitación

de los asuntos relacionados con el Fondo de Fomento Municipal mientras se organizaba el Instituto de Fomento1 Municipal;

Que habiendo quedado integrada la Junta Directiva del Instituto de Fomento Municipal mediante el nombramiento de los dos miembros que faltaban en representación de los Departamentos, lo cual se hizo por Decreto número 1531 de mayo 9 de 1950; y

Que por oficio número 70 de mayo 23 de 1950, el Director del Instituto de Fomento Municipal informa al Ministerio de Hacienda que la Junta Directiva de dicho Instituto, en desarrollo de las facultades conferidas por el Decreto número 289 de 1950, ha creado los cargos necesarios para su funcionamiento,

decreta :

Artículo único. Suprímese la Sección del Fondo de Fomento Municipal, dependiente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, adscrita a la Dirección del Presupuesto, novedad que surtirá sus efectos en la forma que a continuación se expresa:

Con efectividad al 22 de mayo de 1950.

1 Contador Sub-Secretario con asignación de $ 600.00 mensuales.

1 Contador 2° con asignación de $ 350.00 mensuales.

Con efectividad al 1° de junio de 1950.

1 Contador 2° con asignación de $ 350.00 mensuales,

1 Auxiliar de Giros y Contratos con asignación de $ 200.00 mensuales.'

1 -Mecanotaquígrafa con asignación de $. 220.00 mensuales.

1 Cartero Mensajero con asignación de $ 160.00 mensuales.

Comuníquese y publiquese.

Dado en Bogotá a 6 de junio de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernán JARAMILLO OCAMPO.

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