por el cual se hace una traslación en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Guerra)

Rango Decreto
Publicación 1959-08-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente de las que le confieren los Decretos 00164 de 1950 y 1599 de 1953, (Ley 2ª de 1958), y

CONSIDERANDO:

Que el Contralor General de la República expidió con fecha 15 de julio del presente año, la Certificación legal número 54, sobre disponibilidad de las sumas que se contraacreditan, y

Que se han observado todas las demás normas legales pertinentes, según aparece del expediente levantado al efecto,

DECRETA:

Artículo 1° Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
Ministerio de Guerra
Contracrédito
Capítulo 162
Armada Nacional
001. Del artículo 1631. Para alimentación, lavado y peluquería del personal, en el año 313.000.00 __
Suma el contracrédito $ 313.000.00 __
Créditos
Capítulo 162
Armada Nacional
003. Al artículo 1645. Para gastos reservados e imprevistos y gastos menores no contemplados en este Capítulo, en la presente vigencia y anteriores. $ 313.000.00 __
Suma el crédito $ 313.000.00 __
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de julio de 1959.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Guerra,

Brigadier GeneralRafael Hernández Pardo.

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