por el cual se hace una traslación en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Guerra)
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente de las que le confieren los Decretos 00164 de 1950 y 1599 de 1953, (Ley 2ª de 1958), y
CONSIDERANDO:
Que el Contralor General de la República expidió con fecha 15 de julio del presente año, la Certificación legal número 54, sobre disponibilidad de las sumas que se contraacreditan, y
Que se han observado todas las demás normas legales pertinentes, según aparece del expediente levantado al efecto,
DECRETA:
Artículo 1° Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
| Ministerio de Guerra | ||
|---|---|---|
| Contracrédito | ||
| Capítulo 162 | ||
| Armada Nacional | ||
| 001. Del artículo 1631. Para alimentación, lavado y peluquería del personal, en el año | 313.000.00 __ | |
| Suma el contracrédito | $ | 313.000.00 __ |
| Créditos | ||
| Capítulo 162 | ||
| Armada Nacional | ||
| 003. Al artículo 1645. Para gastos reservados e imprevistos y gastos menores no contemplados en este Capítulo, en la presente vigencia y anteriores. | $ | 313.000.00 __ |
| Suma el crédito | $ | 313.000.00 __ |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de julio de 1959.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Guerra,
Brigadier GeneralRafael Hernández Pardo.
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