Por el cual se aprueban la Planta de Personal del Centro Interamericano de Fotointerpretación
E1 Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultad.es legales, y en especial por las que' le confieren los Decretos-leyes números 2554 de 1973, 230 de 1975 y 540 de 1977,
decreta:
Artículo 1° Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 010 del 26 de abril de 1977, emanado de la Junta Directiva del Centro Interamericano de Fotointerpretación y cuyo texto se transcribe a continuación:
ACUERDO NUMERO 010 DE 1977
(26 abril)
por el cual se determina, la planta de personal administrativo del Centro Interamericano de Fotointerpretación.
La Junta Directiva del Centro Interamericano de Fotointerpretación, en uso de sus atribuciones" legales, en especiad por las conferidas en el Decreto número 420 de 1970,
acuerda
Artículo primero. Las funciones administrativas propias de las distintas dependencias del Centro Interamericano de Fotointerpretación, serán cumplidas por la .planta de personal que a continuación se establece:
| No de Cargos | Denominación del empleo | Clase | Grado |
|---|---|---|---|
| Dirección Ejecutiva. | |||
| 1 | Director General (Ejecutivo) | VI | 35 |
| 1 | Secretario Ejecutivo | IV | 15 |
| 2 | Fotógrametrista | VII | 18 |
| Secretaría Administrativa. | |||
| 1 | Secretario Administrativo | IV | 28 |
| 1 | Secretario | III | 9 |
| División de Personal y Servicios Administrativos. | |||
| 1 | Jefe de División de Personal Asistencial | III | 23 |
| 1 | Analista de Administración de Personal | II | 11 |
| 1 | Secretario | IV | 10 |
| 1 | Almacenista | II | 10 |
| 1 | Secretario | I | 7 |
| 1 | Cotizador | III | 8 |
| 1 | Jefe de Taller | III | 12 |
| 2 | Chofer Mecánico | V | 9 |
| 1 | Auxiliar de Servicios Generales | V | 5 |
| 2 | Auxiliar de Servicios Generales | IV | 4 |
| 2 | Auxiliar de Servicios .Generales | II | 2 |
| 2 | Auxiliar de Servicios Generales | I | 1 |
| 1 | Operador de Conmutador | IV | 6 |
| 1 | Laboratorista | II | 10 |
| 1 | Auxiliar de Laboratorio | IV | 8 |
| Sección Financiera. | |||
| 1 | Jefe de Sección de Personal Técnico, | III | 26 |
| 2 | Secretario | VII | 13 |
| 1 | Contador | VII | 20 |
| 1 | Auxiliar de Contabilidad | II | 8 |
| 1 | Pagador | I | 12 |
| Secretaría Académica | |||
| Centro de Documentación y Servicios Divulgativos. | |||
| 1 | Bibliotecólogo | V | 18 |
| 1 | Bibliotecario | III | 10 |
| 1 | Secretario | II | 8 |
| 2 | Secretario | VII | 13 |
| 1 | Dibujante | III | 11 |
| 1 | Dibujante | II | 10 |
| 1 | Operador de Maquinaria | III | 7 |
Artículo segundo. Los sueldos señalados para los girados estipulados en, el artículo anterior' serán los contemplados por el Decreto 0540 del 10 de marzo de 1977 y, corresponden a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Artículo tercero. El Director General (Ejecutivo) del Centro Interamericano de. Fotointerpretación tendrá derecho a gastos de representación en una cuantía equivalente a - la tercera parte del sueldo que le corresponda según lo establecido en el artículo 1° del presente Acuerdo.
Artículo cuarto. La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales y estatutarias vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en este Acuerdo. Los empleados públicos que estando al servicio del Centro Interamericano de Fotointerpretación fueren incorporadas en la Planta de Personal que por esta norma se fija, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión, que la firma, del acta, respectiva, constitución de fianza cuando sea del caso. Los funcionarios reincorporados no se entenderán desvinculados del servicio para ningún efecto legal.
Artículo quinto. Para efectos .de la reincorporación los funcionarios no estarán sujetos a las normas, sobre concurso establecidas para la provisión de empleos.
Artículo sexto. El presente Acuerdo requiere para su validez la aprobación mediante Decreto del Gobierno Nacional, que llevará las firmas del Ministro de Obras Públicas, la del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil y la del Ministro de Hacienda y Crédito Público, como certificación de que existe apropiación presupuestal suficiente, para cubrir su costo.
Artículo séptimo. El presente Acuerdo deroga las disposiciones que le sean contrarias, rige y surte efectos fiscales a partir de la fecha de expedición del respectivo Decreto por parte del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de abril de 1977.
(Fdo.), Alejandro. Sandoval, Presidente.
(Fdo.), Leonardo Delgado L. Secretario ad hoc".
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a, 22 de agosto de 1977.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Humberto Salcedo Collante.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio
Saturia Esguerra Portocarrero.
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