por el cual se aprueban unas tarifas profesionales relativas al metro cuadrado de construcción
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos 609 de 1976, artículos 13 y 15, 222 de 1983, artículo 39 y, artículo 1º del Decreto 991 de 1978, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 39 del Decreto 222 de 1983, corresponde al Gobierno Nacional aprobar las tarifas que para estudios de Ingeniería, establezcan las Asociaciones Profesionales que tengan el carácter de Cuerpo Consultivo del Gobierno;
Que la Sociedad Colombiana de Ingenieros, es el Cuerpo Consultivo del Gobierno, en materia de Ingeniería, según lo dispuesto por la Ley 46 de 1904;
Que en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 13 y 15 del Decreto 609 de 1976, la Junta Directiva de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, aprobó en su sesión del 11 de junio de 1991, Acta número 1248 las modificaciones para actualizar las tarifas referentes al metro cuadrado de construcción de estructuras de concreto reforzado,
DECRETA:
Artículo 1º Para los fines contemplados en los artículos 13 y 15 del Decreto 609 de 1976, se aprueba el valor del metro cuadrado de construcción, fijado por la Sociedad Colombiana de Ingenieros, así:
Estructura tipo A-1 Costos directos $ 28.900.oo.
Estructura tipo A-2 Costos directos $ 34.900.oo.
Estructura tipo A-3 Costos directos $ 44.500.oo.
Estructura tipo B, Costos directos $ 44.500.oo.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1241 de 1989.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 15 de agosto de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Obras Públicas y transporte,
Juan Felipe Gaviria Gutierrez.
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