Por el cual se fija una asignación en el ramo de Correos
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo único. Fíjase en treinta pesos ($ 30) el sueldo mensual del Conductor del correo diario a Nemocón, a contar del día primero de diciembre próximo venidero.
Comuniqúese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de noviembre de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Gobierno,
Miguel ABADIA MENDEZ.
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