Por el cual se separa una oficina del ramo de Correos del de Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° sepárase el servicio de correos del de telégrafos en Calarcá y Aránzazu.
La administración de Correos de Calarcá será servida por un Administrador, con sueldo mensual de treinta pesos ($ 30), y la de Aranzazu, por un Administrador, con un sueldo mensual de veinte pesos ($20).
Artículo 2° La Administración de Correos de Calarcá tiene derecho a dos pesos ($ 2) por mes para gastos de escritorio, y la de Aranzazu a un peso ($ 1) para el mismo fin.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de noviembre de 1918.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Marcelino ARANGO.
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