Por el cual se separa una oficina del ramo de Correos del de Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1903-06-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° sepárase el servicio de correos del de telégrafos en Calarcá y Aránzazu.

La administración de Correos de Calarcá será servida por un Administrador, con sueldo mensual de treinta pesos ($ 30), y la de Aranzazu, por un Administrador, con un sueldo mensual de veinte pesos ($20).

Artículo 2° La Administración de Correos de Calarcá tiene derecho a dos pesos ($ 2) por mes para gastos de escritorio, y la de Aranzazu a un peso ($ 1) para el mismo fin.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de noviembre de 1918.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Marcelino ARANGO.

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