Por el cual se crea una plaza en la Estación Radiotelegráfica Central de Bogotá y se hace un nombramiento
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Articulo 1º Créase a partir de la fecha del presente Decreto, una plaza de Operador Perforador en la Estación Radiotelegráfica Central de Bogotá, con asignación mensual de $ 60.
Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento de este artículo se imputará a la partida correspondiente del presupuesto de gasto del Ministerio de Correos y Telégrafos, en el capítulo de Servicio de Cables y Radiocomunicaciones.
Articulo 2º Nómbrase al señor Carlos Arturo Hinestrosa para proveer la plaza creada en el artículo 1º del presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de octubre de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LERAS RESTREPO
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alfredo CADENA D'COSTA
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