Por el cual se autoriza la emisión de pagarés de irrigación y desecación

Rango Decreto
Publicación 1943-10-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° En desarrollo de las disposiciones de las Leyes 204 de 1938 y 88 de 1940 y del Decreto número 137 de 1941, autorizase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir la cantidad de quince mil pesos ($ 15.000), en pagarés a cargo del Estado, cuyo producto se destina a aumentar el capital del Fondo Nacional Rotatorio de Irrigación y Desecación, creado por la Ley 204 de 1938.
Artículo 2° Los pagarés a que se refiere el artículo anterior devengarán un interés del seis por ciento (6%) anual, y su fecha de vencimiento no será inferior a dos años.
Articulo 3° Para efectuar la emisión de los pagarés a que se refiere este Decreto, el Ministerio de Hacienda obtendrá previamente la aprobación del Presidente de la República, mediando concepto favorable del Consejo de Ministros.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de octubre de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Arcesio LONDOÑO PALACIO

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