Por el cual se modifica el marcado con el número 934 de 1945

Rango Decreto
Publicación 1949-07-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA

Artículo único. Modificase el artículo 3° del Decreto 934 de 1945 en el sentido de de que los exámenes se efectuarán:

Los exámenes teóricos que presenten los Subteniente serán calificados por una Junta nombrada por la Dirección General del Ejército. La presentación de estos exámenes será controlada por una Junta de Vigilancia designada por el Comandante de la unidad en donde se presenten los exámenes.

Los exámenes prácticos serán calificados por una Junta de tres (3) Oficiales superiores o Capitanes nombrados por el respectivo Comandante de Brigada.

Los exámenes teóricos que presenten los Capitanes serán calificados por una Junta de Oficiales superiores nombrados por la Dirección General del Ejército. La presentación de estos exámenes será controlada por una Junta de Vigilancia designada por el Comandante de Brigada en donde se presenten los exámenes.

Los exámenes practicados serán calificados por una Junta de tres (3) Oficiales superiores nombrados por el respectivo Comandante de Brigada.

Los exámenes técnicos que presenten tanto los capitanes como los Subtenientes serán firmados con seudónimo y en sobre aparte, debidamente sellado, debe venir una tarjeta con la firma y el seudónimo del respectivo Oficial.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 2 de julio de 1949

MARIANO OSPINA PEREZ

General Rafael Sánchez Amaya Ministro de Guerra

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