Por el cual se modifica el marcado con el número 934 de 1945
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA
Artículo único. Modificase el artículo 3° del Decreto 934 de 1945 en el sentido de de que los exámenes se efectuarán:
- a) Para los Subtenientes en su respectivo cuerpo de tropa o unidad que designe el correspondiente Comandante de Brigada.
Los exámenes teóricos que presenten los Subteniente serán calificados por una Junta nombrada por la Dirección General del Ejército. La presentación de estos exámenes será controlada por una Junta de Vigilancia designada por el Comandante de la unidad en donde se presenten los exámenes.
Los exámenes prácticos serán calificados por una Junta de tres (3) Oficiales superiores o Capitanes nombrados por el respectivo Comandante de Brigada.
- b) Para los Capitanes los exámenes se efectuaran en los Comandos de Brigada que la Dirección General del Ejército designe.
Los exámenes teóricos que presenten los Capitanes serán calificados por una Junta de Oficiales superiores nombrados por la Dirección General del Ejército. La presentación de estos exámenes será controlada por una Junta de Vigilancia designada por el Comandante de Brigada en donde se presenten los exámenes.
Los exámenes practicados serán calificados por una Junta de tres (3) Oficiales superiores nombrados por el respectivo Comandante de Brigada.
Los exámenes técnicos que presenten tanto los capitanes como los Subtenientes serán firmados con seudónimo y en sobre aparte, debidamente sellado, debe venir una tarjeta con la firma y el seudónimo del respectivo Oficial.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 2 de julio de 1949
MARIANO OSPINA PEREZ
General Rafael Sánchez Amaya Ministro de Guerra
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