Por el cual se dictan unas medidas sobre la Caja de la Vivienda Militar

Rango Decreto
Publicación 1952-09-18
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le concede el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

ARTÍCULO 1° La Caja de Vivienda Militar tendrá un Sub-gerente nombrado por la Junta Directiva de la misma para periodos de un año, pudiendo ser reelegido.

Corresponde al Subgerente, lo mismo que al Gerente General la representación legal de la Caja como persona jurídica en todos sus actos, el uso de su firma y la administración de sus intereses.

ARTÍCULO 2° La Auditoria de la Caja quedará a cargo de la Superintendencia Bancaria.
ARTÍCULO 3° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 18 de agosto de 1952

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade -El Ministro de Relaciones Exteriores, Juan Uribe Holguín - El Ministro de Justicia, José Gabriel de la Vega -El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo - El Ministro de Guerra, José María Bernal B.- El Ministro de Agricultura y Ganadería, Camilo J. Cabal C. - El Ministro de Trabajo, Manuel Mosquea Garcés - El Ministro de Higiene, Alejandro Jiménez Arango - El Ministro de Fomento, Carlos Villaveces - El Ministro de Minas y Petróleos, Rodrigo Noguera Laborde - El Ministro de Educación Nacional, Lucio Pabón Núñez - El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Albornoz - El Ministro de Obras Públicas, encargado del despacho, Argelino Durán Q.

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