Por el cual se concede un auxilio y se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso (Ministerios de Gobierno y de Educación Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1954-07-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Destínase la cantidad de quince mil pesos ($ 15.000.00) moneda corriente, para auxiliar el viaje de estudios que efectuarán a México los alumnos de último año de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional, suma que se entregará al empleado de manejo que designe dicha Universidad, previo el cumplimiento de las correspondientes normas legales y de régimen fiscal, y de las que para el efecto dicte el Contralor General de la República.
Artículo segundo. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
Ministerio de Gobierno. Ministerio de Gobierno. Ministerio de Gobierno.
CAPITULO 5° CAPITULO 5° CAPITULO 5°
Congreso Nacional. Congreso Nacional. Congreso Nacional.
A2a. Del artículo 63. Para sueldos de los empleados del Congreso Nacional, inclusive el sueldo de cinco Porteros, permanentes, en el año $ 15.000.00
Suman los contracréditos $ 15.000.00
Ministerio de Educación Nacional. Ministerio de Educación Nacional. Ministerio de Educación Nacional.
CAPITULO 102 CAPITULO 102 CAPITULO 102
Gastos Varios. Gastos Varios. Gastos Varios.
Ala. Al artículo 1671-A. Para auxiliar el viaje de estudios que efectuarán a México los alumnos de último año de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo primero de este Decreto legislativo (número 1973) $ 15.000.00
Suman los créditos $ 15.000.00
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 30 de junio de 1954.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Agricultura,

Brigadier General Arturo Chary.

El Ministro del Trabajo,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Alfredo Rivera Valderrama.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Nel Rueda Uribe.

El Ministro de Educación Nacional,

Daniel Henao Henao.

El Ministro de Comunicaciones,

Coronel Manuel Agudelo.

El Ministro de Obras Públicas,

Santiago Trujillo Gómez.

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