Por el cual se hacen unas aclaraciones al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el artículo 45 de la Ley 35 de 1968, facultó al Gobierno Nacional para hacer por decreto, las aclaraciones al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos para la vigencia fiscal de 1969, cuando haya error en la ley de expedición del mismo, a solicitud de la Mesa Directiva de la Comisión IV de la Cámara de Representantes,
Que la Mesa Directiva de la citada Comisión dictó las Resoluciones números 018, 019, 020, 021 y 022 de 1969, en las cuales, solicita al Gobierno Nacional por conducto de la Dirección General del Presupuesto, aclarar la leyenda de las apropiaciones del Presupuesto correspondiente a los Ministerios de Salud Pública, Gobierno, Educación y Obras Públicas, de la actual vigencia;
Que por tratarse de errores que corresponden a la expedición de la Ley de Presupuesto, las aclaraciones solicitadas deben hacerse por Decreto, y
Que la Dirección General del Presupuesto ha estudiado y encontrado conveniente y ceñida a las disposiciones legales vigentes las modificaciones propuestas,
decreta:
Artículo 1° Hacer las siguientes aclaraciones al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de-1969:
Presupuesto de Funcionamiento.
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
CAPITULO 231
Gabinete.
Programa 253.
Atención médica.
Subprograma 4. Sostenimiento de Instituciones de Asistencia Social.
Transferencias:
203, 336, 412. Artículo 2408. Aportes para sostenimiento de instituciones de asistencia social en el Departamento de Cundinamarca y D. E., de Bogotá.
Ordinal 58. La leyenda correcta es: Fundación pro Unidades de Cirugía Plástica y Quemaduras "Cecilia de la Fuente de Lleras", D .E. de Bogotá, en vez de: Instituto Nacional del Niño Quemado Cecilia de la Fuente de Lleras, D. E., de Bogotá.
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 282
Financiamiento a cargo del Ministerio.
Programa 327.
Aportes del Estado para el fomento de la educación y la cultura.
Subprograma 2. Aportes para sostenimiento de planteles de educación media.
203, 313, 412. Artículo 3216. Aportes del Estado para funcionamiento de establecimientos de educación media en el Departamento de Boyacá.
Ordinal 55. La leyenda correcta es: Colegio Departamental Femenino de Bachillerato, de Guateque, en vez de: Colegio de La Presentación, de Guateque.
203, 313, 412. Artículo 3218. Aportes del Estado para funcionamiento de establecimientos de educación media en el Departamento del Cauca.
Ordinal 34. La leyenda correcta es: Instituto Comercial del Cauca, Corinto, en vez de: Funcionamiento y dotación del Colegio de Bachillerato de Varones, Corinto.
203, 313, 412. Artículo 3221. Aportes del Estado para funcionamiento de establecimientos de educación media en el Departamento de Cundinamarca.
Ordinal 219. La leyenda correcta es: Liceo Santa Clara (calle 22 Sur número 18-51, Barrio Olaya Herrera), de Bogotá, en vez de Liceo Santa Clara, de Bogotá.
203, 313, 412. Artículo 3223. Aportes del Estado para funcionamiento de establecimientos de educación media en el Departamento de la Guajira.
Ordinal 3. La leyenda correcta es: Instituto "Nicolás de Federmán", Municipio de Riohacha, en vez de: Escuela "Federaran", Municipio de Riohacha.
Presupuesto de Inversión.
MINISTERIO DE GOBIERNO
Programa 533.
Auxilios para obras por acción comunal.
Subprograma 1. Fomento Educativo y Cultural.
609, 319. Artículo 5168. Para entregar a los Tesoreros Municipales, por conducto del Administrador Regional de Impuestos Nacionales de Riohacha, para Fomento Educativo y Cultural en el Departamento de la Guajira.
Proyecto 2. La leyenda correcta es: al Municipio de Villanueva, con destino a la Junta de Acción Comunal de Urumita, para la construcción del edificio del Colegio de Bachillerato Femenino "José María de Alfara", en la población de Urumita, en vez de: al Municipio de Villanueva, con destino a la Junta de Acción Comunal Central, para la construcción del edificio del Colegio de Bachillerato Femenino "José María de Alfara", en la población de Urumita.
Subprograma 5. Obras varias.
615, 443. Artículo 5270. Para entregar a los Tesoreros Municipales, por conducto del Administrador de Impuestos Nacionales de Tunja, con destino a obras varias en el Departamento de Boyacá.
Proyecto 42. La leyenda correcta es: al Municipio de Ventaquemada, para la Junta de Acción Comunal de la vereda "El Carmen", con destino a obras varias, en vez de: al Municipio de Ventaquemada, por la Junta de Acción Comunal, con destino a obras varias.
615, 443. Artículo 5288. Para entregar a los Tesoreros Municipales por conducto del Administrador de Impuestos Nacionales de Ibagué, con destino a obras varias en el Departamento del Tolima.
Proyecto 422. La leyenda correcta es: Junta de Acción Comunal con destino a la Parroquia de Villahermosa, en vez de: Junta de Acción Comunal Parroquial de Villahermosa.
Proyecto 424. La leyenda correcta es: Junta de Acción Comunal con destino a la Parroquia de Villahermosa, para el Taller Infantil, en vez de: Junta de Acción Comunal Parroquial de Villahermosa, con destino al Taller Infantil.
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 575
Ministerio de Educación Nacional.
Programa 708.
Aportes del Estado para el fomento de la educación y la cultura.
Subprograma 1. Construcción, reconstrucción, dotación, terminación y mejoras para escuelas de enseñanza elemental.
609, 312. Artículo 6159. Aportes para obras de construcción, reconstrucción, ampliación y dotación de establecimientos de enseñanza elemental en el Departamento de Nariño.
Proyecto 4. La leyenda correcta es: para reconstrucción de la Escuela de Ricaurte, Municipio de Julio Plazas, en vez de: para reconstrucción de la Escuela de Julio Plazas, Municipio de Ricaurte.
Subprograma 5. Construcción de obras varias.
609, 319. Artículo 6205. Aportes para la construcción, ampliación y reparación de obras varias en la Comisaría Especial del Putumayo.
La leyenda correcta es: veinte (20) becas para estudiantes de profesiones universitarias y para adjudicarlas a jóvenes del Putumayo, cuya distribución reglamentará el Ministerio de Educación Nacional, Sección de Becas, a razón de cuatrocientos pesos ($ 400.00) cada uno, en vez de: veinte (20) becas para estudiantes de profesiones universitarias y para adjudicarlas a bachilleres titulados en el Putumayo, cuya distribución reglamentará el Ministerio de Educación Nacional, Sección de Becas, a razón de cuatrocientos pesos ($ 400.00) cada uno.
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 591
Ministerio de Obras Públicas.
Programa 768.
Estudios, construcción y reconstrucción de caminos vecinales.
584, 264. Artículo 6387. Para estudios, construcción y reconstrucción de caminos vecinales en el Departamento de la Guajira.
Proyecto 3. La leyenda correcta es: Tomarrazón, Cascajalito, Caracolí, en vez de: Cascajalito-Caracolí.
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de noviembre de 1969.
CARLOS LLERAS RESTREPO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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