Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio público) por $ 2.600.000.00

Rango Decreto
Publicación 1975-10-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que por medio del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que la Procuraduría. General de la Nación, por medio de la Resolución número 1829 de 1975, declaró sobrante la cantidad de $ 2.600.000.00 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor Generar de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 51 de 1975 por $ 2.600. 000.00 para amparar los traslados presupuestales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales, para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1.° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975:
Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERIO PUBLICO Contracrédito. CAPITULO 345 Procuraduría General de la Nación. Programa 346. Funcionamiento de Fiscalías de Tribunales, Juzgados Superiores de Distrito, de Aduanas y Juzgados de Circuito. Gastos generales. Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERIO PUBLICO Contracrédito. CAPITULO 345 Procuraduría General de la Nación. Programa 346. Funcionamiento de Fiscalías de Tribunales, Juzgados Superiores de Distrito, de Aduanas y Juzgados de Circuito. Gastos generales. Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERIO PUBLICO Contracrédito. CAPITULO 345 Procuraduría General de la Nación. Programa 346. Funcionamiento de Fiscalías de Tribunales, Juzgados Superiores de Distrito, de Aduanas y Juzgados de Circuito. Gastos generales. Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERIO PUBLICO Contracrédito. CAPITULO 345 Procuraduría General de la Nación. Programa 346. Funcionamiento de Fiscalías de Tribunales, Juzgados Superiores de Distrito, de Aduanas y Juzgados de Circuito. Gastos generales.
106 134 205. Artículo 3475. Viáticos y gastos de viaje $ 2.600.000
Suma el contracrédito $ 2.600.000 2.600.000
Créditos. CAPITULO 345 Procuraduría General de la Nación. Programa 345. Dirección y Administración de la Procuraduría. Gastos generales Créditos. CAPITULO 345 Procuraduría General de la Nación. Programa 345. Dirección y Administración de la Procuraduría. Gastos generales Créditos. CAPITULO 345 Procuraduría General de la Nación. Programa 345. Dirección y Administración de la Procuraduría. Gastos generales Créditos. CAPITULO 345 Procuraduría General de la Nación. Programa 345. Dirección y Administración de la Procuraduría. Gastos generales
105 111 201. Artículo 3459. Mantenimiento y aseguros 300.000
106 111 209. Artículo 3463. Servicios públicos $ 200.000
106 111 211. Artículo 3464. Materiales y suministros 1.700.000
Programa 346. Funcionamiento de Fiscalías de Tribunales, Juzgados Superiores de Distrito, de Aduanas y Juzgados de Circuito. Gastos generales Programa 346. Funcionamiento de Fiscalías de Tribunales, Juzgados Superiores de Distrito, de Aduanas y Juzgados de Circuito. Gastos generales Programa 346. Funcionamiento de Fiscalías de Tribunales, Juzgados Superiores de Distrito, de Aduanas y Juzgados de Circuito. Gastos generales Programa 346. Funcionamiento de Fiscalías de Tribunales, Juzgados Superiores de Distrito, de Aduanas y Juzgados de Circuito. Gastos generales
106 134 209. Artículo 3477. Servicios públicos $ 100.000
106 134 211. Artículo.3478. Materiales y suministros 300.000
Suman los créditos $ 2.600.000
Artículo 2.° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de septiembre de 1975.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.

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