Por el cual se integra una comisión
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y
considerando:
Que el Instituto de los Seguros Sociales ha venido siendo sometido a un proceso de reformas legales a partir de la expedición de la Ley 12 de 1977;
Que resulta conveniente un examen de la actual situación del Instituto mediante el concurso de los distintos sectores que legalmente participan en su orientación y administración,
Decreta:
Artículo 1° Integrase una comisión encargada de examinar la situación actual del Instituto de los Seguros Sociales en los órdenes administrativo y financiero con facultad para proponerle al gobierno o a los órganos directivos de la institución las determinaciones y políticas que juzgare convenientes con arreglo al propósito de mejorar, la prestación de sus servicios y de asegurar la futura atención de sus obligaciones económicas.
Artículo 2° La comisión estará constituida por:
- 1° El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, quien la presidirá;
- 2° El Ministro de Hacienda y Crédito Público;
- 3° El Ministro de Salud;
- 4° El Representante del Presidente de la República en la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales;
- 5° El Presidente de la Asociación Nacional de Industriales;
- 6° El. Presidente de la. Federación Nacional de Comerciantes;
- 7° El Presidente de la Asociación Nacional de Instituciones Financieras;
- 8° El Presidente de la Asociación Colombiana Popular de Industriales;
- 9° El Presidente de la Unión de Trabajadores de Colombia;
10°El Presidente de la Confederación de Trabajadores de Colombia
11°El Secretario General de la Unión de Trabajadores de Colombia;
12°El Secretario General de la Confederación de Trabajadores de Colombia;
13°El Representante de las Asociaciones Médicas en el Consejo Nacional de los Seguros Obligatorios;
14°El Representante en la Junta Administradora de las profesiones médicas y odontológicas.
Como Secretario de la Comisión actuará el Secretario del Consejo Nacional de los Segures Sociales Obligatorios.
Articulo 3° Tomarán parte en todas las reuniones y deliberaciones de la Comisión el señor Director General del Instituto de los Segures Sociales y el Presidente de la Comisión de Reestructuración, doctor Carlos Agua limpia Montoya y los funcionarios que éstos señalen.
Articulo 4° La Comisión organizará su propios sistemas de trabajo, y deberá ¡presentarle al Gobierno Nacional un informo de su labores y el texto de sus recomendaciones dentro de un plazo no mayor de 150 días, contados a. partir de la fecha de expedición del presente Decreto.
Artículo 5° Este Decreto rige a partir de la-fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 17 .de agosto de 1979.
julio cesar Turbay Ayala
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Rodrigo Marín Bernal.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.