Por el cual se integra una comisión

Rango Decreto
Publicación 1979-09-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y

considerando:

Que el Instituto de los Seguros Sociales ha venido siendo sometido a un proceso de reformas legales a partir de la expedición de la Ley 12 de 1977;

Que resulta conveniente un examen de la actual situación del Instituto mediante el concurso de los distintos sectores que legalmente participan en su orientación y administración,

Decreta:

Artículo 1° Integrase una comisión encargada de examinar la situación actual del Instituto de los Seguros Sociales en los órdenes administrativo y financiero con facultad para proponerle al gobierno o a los órganos directivos de la institución las determinaciones y políticas que juzgare convenientes con arreglo al propósito de mejorar, la prestación de sus servicios y de asegurar la futura atención de sus obligaciones económicas.
Artículo 2° La comisión estará constituida por:

10°El Presidente de la Confederación de Trabajadores de Colombia

11°El Secretario General de la Unión de Trabajadores de Colombia;

12°El Secretario General de la Confederación de Trabajadores de Colombia;

13°El Representante de las Asociaciones Médicas en el Consejo Nacional de los Seguros Obligatorios;

14°El Representante en la Junta Administradora de las profesiones médicas y odontológicas.

Como Secretario de la Comisión actuará el Secretario del Consejo Nacional de los Segures Sociales Obligatorios.

Articulo 3° Tomarán parte en todas las reuniones y deliberaciones de la Comisión el señor Director General del Instituto de los Segures Sociales y el Presidente de la Comisión de Reestructuración, doctor Carlos Agua limpia Montoya y los funcionarios que éstos señalen.
Articulo 4° La Comisión organizará su propios sistemas de trabajo, y deberá ¡presentarle al Gobierno Nacional un informo de su labores y el texto de sus recomendaciones dentro de un plazo no mayor de 150 días, contados a. partir de la fecha de expedición del presente Decreto.
Artículo 5° Este Decreto rige a partir de la-fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 17 .de agosto de 1979.

julio cesar Turbay Ayala

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Rodrigo Marín Bernal.

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