Por el cual se señalan las asignaciones mensuales a los inspectores de bosques nacionales, baldíos y aguas en uso público, dependientes del Ministerio de Industrias
DE BOSQUES NACIONALES, BALDIOS Y AGUAS DE USO PUBLICO, DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIAS
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, especialmente de la conferida por el artículo 14 de la Ley 71 de 1917, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.º del Decreto ejecutivo número 837 del presente año,
DECRETA:
Artículo 1.º Desde la fecha de este Decreto los Inspectores de bosques nacionales, baldíos y aguas de uso público, creados por Decreto número 1300 de 18 de julio último, devengarán, cada uno, las siguientes asignaciones mensuales: los de las zonas 1.ª, 2.ª, 3.ª, 4.ª, 5.ª, 6.ª, 9.ª y 10, doscientos pesos ($ 200); y los de las zonas 7.ª y 8.ª, doscientos cincuenta pesos ($ 250).
Artículo 2.º Los gastos que ocasione el presente Decreto se imputarán al artículo 488 del capítulo 40 de la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de octubre de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Industrias,
José Antonio MONTALVO
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