Por el cual se señalan las asignaciones mensuales a los inspectores de bosques nacionales, baldíos y aguas en uso público, dependientes del Ministerio de Industrias
DE BOSQUES NACIONALES, BALDIOS Y AGUAS DE USO PUBLICO, DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIAS
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, especialmente de la conferida por el artículo 14 de la Ley 71 de 1917, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.º del Decreto ejecutivo número 837 del presente año,
DECRETA:
Artículo 1.º Desde la fecha de este Decreto los Inspectores de bosques nacionales, baldíos y aguas de uso público, creados por Decreto número 1300 de 18 de julio último, devengarán, cada uno, las siguientes asignaciones mensuales: los de las zonas 1.ª, 2.ª, 3.ª, 4.ª, 5.ª, 6.ª, 9.ª y 10, doscientos pesos ($ 200); y los de las zonas 7.ª y 8.ª, doscientos cincuenta pesos ($ 250).
Artículo 2.º Los gastos que ocasione el presente Decreto se imputarán al artículo 488 del capítulo 40 de la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de octubre de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Industrias,
José Antonio MONTALVO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.