Por el cual se abren unos créditos al Presupuesto extraordinario vigente (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 175 de 1938 autorizó al Gobierno Nacional para pavimentar algunos trayectos de carreteras nacionales, celebrar contratos con personas naturales o jurídicas en orden a la realización de dichas obras, y. para obtener los recursos necesarios a fin indicado;
Que en desarrollo de dicha autorización, el Gobierno ha venido adelantando la pavimentación de algunos trayectos de carreteras, en parte por administración directa y otras mediante 3a celebración de contratos de construcción, para lo cual ha sido necesario adquirir asfalto líquido y sólido de distintas especificaciones, suministros que ha venido haciendo la Tropical Oil Company, de conformidad con los contratos celebrados al respecto;
Que con base en las autorizaciones de la Ley 175 de 1938 y en armonía con los contratos celebrados con la Tropical, para atender al pago de los suministros de asfalto verificados por dicha Compañía, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha emitido los siguientes títulos de Deuda Pública Interna, por un valor de $48.566.62, así:
| Pagaré número 41, al 31 de enero de 1947, por $ | 5.327.14 |
|---|---|
| Pagaré número 42, al 31 de enero de 1947, por | 10.460.05 |
| Cagaré número 43, al 28 de febrero de 1947, por | 1.786.47 |
| Pagaré número 44, al 31 de marzo de 1947, por | 10.709.76 |
| Pagaré, número 45, al 30 de abril de 1947, por | 20.283.20 |
| Total $ | 48.566.62 |
Que la Contraloría General de la República ha expresado su concepto en el sentido de que, para poder entregar tales documentos de crédito público a la Tropical Oil Company, es indispensable incorporar su valor en el Presupuesto Nacional mediante la apertura de los créditos correspondientes, con respaldo en el valor de los pagarés expedidos, y al efecto, en el présenle caso, ha expedido la certificación prevista en la Ley 64 de 1931, y
Que el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 175 de 1938, implícitamente envuelve la facultad al Gobierno para incorporar en el Presupuesto de gastos los recursos que se obtengan, como consecuencia lógica en orden a la realización de la ley, y que el Consejo de Ministros le impartió su aprobación al proyecto de créditos en referencia, en su sesión del día 1° de los corrientes, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Con base en la suma de cuarenta y ocho mil quinientos sesenta y seis pesos con sesenta y dos centavos moneda corriente ($ 48.566.62), valor de los pagarés números 41 a 45, inclusive, expedidos a favor de la Tropical Oil Company, »n desarrollo de los contratos sobre financiación y suministro de asfaltos para la pavimentación de «carreteras nacionales, de conformidad con las disposiciones de la Ley 175 de 1938 ábrese el siguiente crédito al Presupuesto extraordinario vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 113
Pavimentación de carreteras nacionales.
Artículo 1536-A. Para dar cumplimiento al contrato celebrado con la Tropical Oil Company, publicado en el *Diario Oficial* número 24602 del 3 de marzo de 1941, sobre el suministro de asfaltos destinados
| al plan de pavimentación de carreteras nacionales | $ 48.566.62 | |
|---|---|---|
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de octubre de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Arcesio LONDOÑO PALACIO
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