Por el cual se modifica el marcado con el número 466 de 1945

Rango Decreto
Publicación 1945-08-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Modificase el aparte a) del punto 2) del artículo 4° del Decreto número 466 del corriente año en el sentido de disponer que la partida para alimentación, lavado y peluquería de los alumnos de pilotaje de la Base- Escuela Ernesto Samper que no tengan categoría de Oficial, será la misma fijada para los Cadetes de la Escuela Militar de Bogotá en el artículo 2° del mismo decreto.
Artículo 2°. La partida diaria de alimentación, lavado y peluquería asignada para la Guarnición de San José del Guaviare en el punto 6) del artículo 4° del Decreto número 466 del corriente año será de $0.80.
Artículo 3°. El presente Decreto surte sus efectos a partir del 1° de septiembre del corriente año.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 17 de agosto de 1945

Alberto Lleras

El Ministro de Guerra, Domingo Espinel, General

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