por el cual se establecen las obras de construcción de los cuarteles de Cali
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 53 de 1935, ordena al Gobierno la construcción de cuarteles en varias regiones del país, entre ellos, uno en la ciudad de Cali;
Que en el Presupuesto vigente -Capítulo 103, artículo 1877-se apropió la suma de $ 150.000, y
Que el Ministerio de Obras Públicas tiene elaborados los planos respectivos,
DECRETA:
Artículo 1° Establécense las obras de construcción de los cuarteles de Cali, con el siguiente personal directivo:
| Un Ingeniero Administrador, con. $ | 5.500.00 | mensuales |
|---|---|---|
| Un Contador Pagador, con | 250.00 | mensuales |
| Un Almacenista, con | 250.00 | mensuales |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de julio de 1946.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y crédito Público.
Francisco de Paula PEREZ
El Ministro de Obras Públicas,
Álvaro DIAZ S.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.