por el cual se establecen las obras de construcción de los cuarteles de Cali

Rango Decreto
Publicación 1946-07-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 53 de 1935, ordena al Gobierno la construcción de cuarteles en varias regiones del país, entre ellos, uno en la ciudad de Cali;

Que en el Presupuesto vigente -Capítulo 103, artículo 1877-se apropió la suma de $ 150.000, y

Que el Ministerio de Obras Públicas tiene elaborados los planos respectivos,

DECRETA:

Artículo 1° Establécense las obras de construcción de los cuarteles de Cali, con el siguiente personal directivo:
Un Ingeniero Administrador, con. $ 5.500.00 mensuales
Un Contador Pagador, con 250.00 mensuales
Un Almacenista, con 250.00 mensuales

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de julio de 1946.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y crédito Público.

Francisco de Paula PEREZ

El Ministro de Obras Públicas,

Álvaro DIAZ S.

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