Por el cual se autoriza la emisión de unos títulos de deuda pública interna a favor del Departamento del Valle

Rango Decreto
Publicación 1954-07-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando;

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que la Nación adeuda al Departamento del Valle la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.00), por concepto del préstamo concedido por éste, en el año de 1947, para ser invertido en la pavimentación de la carretera Palmira-Cartago, de conformidad con lo dispuesto eh los artículos 15 y 16 de la Ley 81 de 1931:

Que la deuda anterior aparece contabilizada en los Balances de la Hacienda Nacional por la Contraloría General de la República, dentro del pasivo denominado "Acreencias y Préstamos Diferidos;

Que por dificultades de orden presupuestal, no ha sido posible al Ministerio de Obras Públicas atender al pago de la deuda en cuestión;

Que el Gobernador del Departamento del Valle ha propuesto al Gobierno Nacional recibir en pago de la obligación pagarés de deuda pública interna, y

Que el Gobierno Nacional estima conveniente aceptar el arreglo propuesto por el Gobierno seccional del Valle,

decreta;

Artículo primero. Autorízase, al Gobierno Nacional para que por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expida cinco (5) pagarés, sin intereses, de deuda pública interna, por valor de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) cada uno, o sea por un total de un millón de pesos ($ 1.000.000.00), a favor del Departamento del Valle, los cuales vencerán a razón de uno en cada una de las vigencias de 1955 a 1959.
Artículo segundo. La operación de crédito de que trata el artículo anterior, sólo requerirá para su validez que los pagarés sean expedidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, refrendados por la Contraloría General de la República, y emitidos por la Tesorería General.
Artículo tercero. Una vez entregados los pagarés al Departamento del Valle, la Contraloría General de la República procederá a describir las operaciones de contabilidad que fueren del caso.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 30 de junio de 1954.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Agricultura,

Brigadier General Arturo Chary.

El Ministro del Trabajo,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía

El Ministro de Fomento,

Alfredo Rivera Valderrama.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Nel Rueda Uribe.

El Ministro de Educación Nacional,

Daniel Henao Henao.

El Ministro de Comunicaciones,

Coronel Manuel Agudelo.

El Ministro de Obras Públicas,

Santiago Trujillo Gómez.

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