Por el cual se dictan unas disposiciones
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
DECRETA:
Artículo primero. A partir del primero de agosto del presente año, los subsidios de tratamiento que actualmente se reconocen a los enfermos de lepra recluidos en los Lazaretos y las raciones para los niños sanos hijos de enfermos, recluidos en salas-cunas, asilos, preventorios y demás instituciones sostenidas o que reciben auxilios del Ministerio de Salud Pública, se modificarán en la siguiente forma:
- a) Aumento de veinte centavos ($ 0.20) diarios, a la ración de los niños sanos hijos de enfermos, que se encuentren asilados en las instituciones arriba mencionadas;
- b) Aumento de cuarenta centavos ($ 0.40) diarios, a todos los subsidios de tratamiento de los enfermos de lepra recluidos en los Lazaretos de Agua de Dios y Contratación.
Artículo segundo. El valor de los aumentos a que se refiere el presente Decreto será situado por la Sección Administrativa del Ministerio de Salud Pública a los Cajeros Externos de los Lazaretos y a las Administraciones o Recaudaciones de Hacienda Nacional correspondientes.
Artículo tercero. Las partidas necesarias para atender el valor de estos aumentos, se tomarán en el presente año, del Capítulo 285, artículos 2974, 3031 y 3028 del presupuesto del Ministerio de Salud Pública, y de acuerdo con la adición que de estas apropiaciones se hizo por Decreto extraordinario número 0168 del año en curso.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 26 de septiembre de 1957.
Mayor General GABRIEL PARIS G.,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca. -Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.- Brigadier General Luis E. Ordóñez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo. -El Ministro del Trabajo, encargado del Despacho de Salud Pública, Raimundo Emiliani Román.
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