Por el cual se dictan unas disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1957-10-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

DECRETA:

Artículo primero. A partir del primero de agosto del presente año, los subsidios de tratamiento que actualmente se reconocen a los enfermos de lepra recluidos en los Lazaretos y las raciones para los niños sanos hijos de enfermos, recluidos en salas-cunas, asilos, preventorios y demás instituciones sostenidas o que reciben auxilios del Ministerio de Salud Pública, se modificarán en la siguiente forma:
Artículo segundo. El valor de los aumentos a que se refiere el presente Decreto será situado por la Sección Administrativa del Ministerio de Salud Pública a los Cajeros Externos de los Lazaretos y a las Administraciones o Recaudaciones de Hacienda Nacional correspondientes.
Artículo tercero. Las partidas necesarias para atender el valor de estos aumentos, se tomarán en el presente año, del Capítulo 285, artículos 2974, 3031 y 3028 del presupuesto del Ministerio de Salud Pública, y de acuerdo con la adición que de estas apropiaciones se hizo por Decreto extraordinario número 0168 del año en curso.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 26 de septiembre de 1957.

Mayor General GABRIEL PARIS G.,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca. -Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.- Brigadier General Luis E. Ordóñez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo. -El Ministro del Trabajo, encargado del Despacho de Salud Pública, Raimundo Emiliani Román.

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