Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 (Departamento Administrativo del Servicio Civil), por $ 11.800.000.00

Rango Decreto
Publicación 1975-10-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 3° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1975 con el objeto de garantizar 1a, buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que por medio de la Resolución número 1117 de 1975 ej Departamento Administrativo del Servicio Civil declaró sobrante, y, por lo tanto disponible para ser contracreditada la cantidad de $11.800.000.00 en el Presupuesto de Gastos con el objeto de utilizar dicha cantidad para financiar la apertura de unos créditos adicionales al mismo Presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de. la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 52 de 1975 por $ 11,800.000.00 para, amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975:

Presupuesto de Funcionamiento.

CAPITULO 025

Departamento Administrativo del Servicio Civil.

Programa 026.

Bienestar Social para Servidores Públicos.

Transferencias.

202 337 414. Artículo 0280. Pondo Nacional de Bienestar Social. $ 8.000.000

Presupuesto de Inversión.

CAPITULO 510

Departamento. Administrativo del Servicio Civil.

Programa 510.

Bienestar Social.

Inversión indirecta.

Recursos ordinarios.

594 440 Artículo 5103. Construcción y dotación Centro Vacacional en Girardot (Cundinamarca) $ 3.800.000
Suman los contracréditos $ 11.800.000
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975:

Presupuesto de Inversión.

CAPITULO 510

Departamento Administrativo del Servicio Civil.

Programa 510.

Bienestar Social,

Inversión indirecta.

Recursos ordinarios.

594 440 Artículo 5102. Construcción y dotación Cabañas Vacacionales en la. Costa Atlántica $ 4.000.000
594 440 Artículo 5104. Construcción Cabañas Vacacionales en el Occidente del país 4.000.000
594 440 Artículo 5106. A Construcción y dotación Cabañas Vacacionales en el interior del país 3.800.000
Suman los créditos adicionales $ 11.800.000
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá; D. E., a 17 de septiembre de 1975.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.

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