Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 (Departamento Administrativo del Servicio Civil), por $ 11.800.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 3° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1975 con el objeto de garantizar 1a, buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que por medio de la Resolución número 1117 de 1975 ej Departamento Administrativo del Servicio Civil declaró sobrante, y, por lo tanto disponible para ser contracreditada la cantidad de $11.800.000.00 en el Presupuesto de Gastos con el objeto de utilizar dicha cantidad para financiar la apertura de unos créditos adicionales al mismo Presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de. la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 52 de 1975 por $ 11,800.000.00 para, amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975:
Presupuesto de Funcionamiento.
CAPITULO 025
Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Programa 026.
Bienestar Social para Servidores Públicos.
Transferencias.
| 202 337 414. | Artículo 0280. Pondo Nacional de Bienestar Social. | $ | 8.000.000 |
|---|---|---|---|
Presupuesto de Inversión.
CAPITULO 510
Departamento. Administrativo del Servicio Civil.
Programa 510.
Bienestar Social.
Inversión indirecta.
Recursos ordinarios.
| 594 440 | Artículo 5103. Construcción y dotación Centro Vacacional en Girardot (Cundinamarca) | $ | 3.800.000 |
|---|---|---|---|
| Suman los contracréditos | $ | 11.800.000 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975:
Presupuesto de Inversión.
CAPITULO 510
Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Programa 510.
Bienestar Social,
Inversión indirecta.
Recursos ordinarios.
| 594 440 | Artículo 5102. Construcción y dotación Cabañas Vacacionales en la. Costa Atlántica | $ | 4.000.000 |
|---|---|---|---|
| 594 440 | Artículo 5104. Construcción Cabañas Vacacionales en el Occidente del país | 4.000.000 | |
| 594 440 | Artículo 5106. A Construcción y dotación Cabañas Vacacionales en el interior del país | 3.800.000 | |
| Suman los créditos adicionales | $ | 11.800.000 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá; D. E., a 17 de septiembre de 1975.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.