Por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1986-07-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

ARTICULO 1. Apruébase el Acuerdo número 12 de mayo 29 de 1986 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

ACUERDO NUMERO 12 DE 1986

(mayo 29)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atrib uciones,

y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1. Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que, con recursos del Fondo Nacional del Café, haga un aporte de capital por valor de $ 4.000.000.00, a la sociedad Comercializadora Cafetera del Huila, sociedad con domicilio en Neiva y de la cual son socios la Federación Nacional de Cafeteros a través del Comité Departamental de Cafeteros del Huila y cuatro cooperativas de caficultores de ese departamento.

Artículo 2. El Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia queda facultado para celebrar todos los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento del fin propuesto.

Artículo 3. Sométase el presente acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Aprobado en Bogotá, D.E., a los veintinueve (29) días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y seis (1986).

El Presidente,

(Fdo.) Rodrigo Munera Zuloaga.

La Secretaría,

(Fdo.) Maria Isabel Silva Nigrinis.

ARTICULO 2ºEste Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de junio de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hugo Palacios Mejia.

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