Por el cual se reglamenta el artículo 310 del Decreto-ley 2811 de 1974 sobre Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables y la Ley 23 de 1973

Rango Decreto
Publicación 1989-09-01
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 120, ordinal 3º de la Constitución Nacional,

DECRETA:

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1º Este Decreto tiene por objeto reglamentar el artículo 310 del Decreto-ley 2811 de 1974 sobre Distritos de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables (DMI) y la Ley 23 de 1973.
Artículo 2º Entiéndese por Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables (DMI) un espacio de la biósfera que, por razón de factores ambientales o socioeconómicos, se delimita para que dentro de los criterios del desarrollo sostenible se ordene, planifique y regule el uso y manejo de los recursos naturales renovables y las actividadeseconómicas que allí se desarrollen.
Artículo 3º Para los efectos del presente Decreto entiéndese por "Entidad Administradora" el Inderena o las Corporaciones Autónomas Regionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del presente Decreto.

CAPITULO II

DEFINICIONES BÁSICAS.

Artículo 4º Para efectos del presente Decreto se adoptan las siguientes definiciones básicas:

CAPITULO III

REQUISITOS PARA LA IDENTIFICACIÓN Y DELIMITACIÓN DE UN DISTRITO DE MANEJO INTEGRADO DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES (DMI).

Artículo 5º. Se establecen los siguientes requisitos para la identificación y delimitación del Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables (DMI).

CAPITULO IV

PROCEDIMIENTOS PARA LA DECLARACIÓN DEL DISTRITO DE MANEJO INTEGRADO DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES (DMI).

Artículo 6º. Para declarar un Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables (DMI) la Entidad Administradora procederá de la siguiente manera:

Parágrafo. De no ser expedido el Plan Integral de Manejo dentro del término previsto en el numeral cuarto del presente artículo, y hasta tanto éste no se expida, se continuará aplicando el Plan de Actividades para el corto plazo.

CAPITULO V

CATEGORÍAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO DE MANEJO INTEGRADO DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES (DMI).

Artículo 7º El Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables (DMI) se organizarán conforme a un proceso de ordenamiento territorial, a partir de las siguientes categorías:

CATEGORÍAS DE ORDENAMIENTO:

Serán espacios de preservación aquellos que contengan biomas ecosistemas de especial significación para el país.

Serán objeto de protección, entre otras, obras públicas, fronteras, espacios de seguridad y defensa, territorios indígenas tradicionales, sitios arqueológicos, proyectos lineales, embalses para la producción de energía o agua para acueductos, espacios para explotaciones mineras.

Para esta categoría se tomarán en cuenta, entre otras, las siguientes actividades: Agrícola, ganadera, zoocría, minera, acuícola, forestal, industrial y turística.

Recuperación para la preservación: Entiéndese por recuperación para la preservación las actividades humanas orientadas al restablecimiento de las condiciones naturales primigenias de la zona.

Recuperación para la producción: Entiéndese por recuperación para la producción las actividades humanas orientadas al restablecimiento de las condiciones naturales que permitan el aprovechamiento sostenible de los recursos de la zona.

Para la categoría de recuperación se tomarán en cuenta, entre otros, los espacios siguientes: Suelos con alto grado de erosión; suelos que presentan procesos de salinización y solidicidad; aquellos que sufren inundaciones crecientes como producto de la actividad antropógena; suelos y cuerpos de agua que presentan toxicidades comprobadas; suelos y cuerpos de agua que presentan procesos de contaminación por manejo inadecuado de agroquímicos o por residuos industriales o domésticos; aquellos afectados por heladas, vendavales, avalanchas y derrumbes; zonas boscosas con ecosistemas altamente degradados en su flora, fauna y suelo, cuencas en deterioro; cuerpos de agua en proceso de desecamiento y alta sedimentación.

Parágrafo 1º Dentro de una misma zona podrán utilizarse una o varias de las categorías de ordenamiento señaladas de acuerdo con sus características propias, los requerimientos técnicos y los objetivos propuestos.

Parágrafo 2º En el ordenamiento territorial se deberán tener en cuenta espacios adecuados para la ubicación de los diferentes tipos de asentamientos humanos y de la infraestructura necesaria para la actividad antrópica.

CAPITULO VI

CRITERIOS PARA LA ZONIFICACIÓN Y ELABORACIÓN DEL DISTRITO DE MANEJO INTEGRADO (DMI).

Artículo 8º Los criterios para determinar la zonificación internadel DMI, serán los siguientes:
Artículo 9º Las condiciones para el aprovechamiento y el manejo de los recursos naturales en las unidades territoriales comprendidas dentro de un Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables (DMI), serán establecidas en el Plan Integral de Manejo que se determine, conforme al ordenamiento territorial establecido en el mismo.
Artículo 10. El Plan Integral de Manejo se elaborará de conformidad con los términos de referencia que establezca la Entidad Administradora pero contendrá como mínimo los siguientes aspectos:
Artículo 11. Con el propósito de alcanzar los objetivos definidos para el Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables (DMI) el Estado, a través de sus instituciones, estructurará los programas y proyectos de inversión, operación, integración interinstitucional, capacitación y de obras de infraestructura que para tal fin deban acometerse a corto, mediano y largo plazo, conforme a lo establecido en el Plan Integral de Manejo.
Artículo 12. En los DMI se evaluarán los procesos de transferencia, generación y aplicación de tecnologías utilizables con el fin de promover aquellos que mejor se adecuen a los propósitos de conservación y uso racional de los recursos naturales de manera que se logre una economía en las inversiones, un mejoramiento de las técnicas y del conocimiento ambiental de la población, así como de su calidad de vida.
Artículo 13. Los recursos naturales renovables serán aprovechados de conformidad con el presente Decreto, con las disposiciones del Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y normas reglamentarias, prioritariamentepor las comunidades humanas asentadas en el DMI, que de manera armónica con los objetivos, planes y programas del respectivo DMI, lo puedan hacer, sin perjudicar su ordenamiento territorial y las limitaciones determinadas para el mismo.

CAPITULO VII

ADMINISTRACIÓN DE LOS DISTRITOS DE MANEJO INTEGRADO DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES (DMI).

Artículo 14. Corresponde al Inderena y/o a las Corporaciones Autónomas Regionales, la facultad de declarar, alinderar y administrar los Distritos de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables (DMI), de conformidad con lo dispuesto en el literal S del artículo 134 del Decreto-ley 501 de 1989 y el artículo 1º del Decreto 1203 de 1989, respectivamente.
Artículo 15. En virtud de que al Inderena corresponde a la ejecución de la política general y específica del Gobierno Nacional en materia de los recursos naturales renovables y de la protección del ambiente en el territorio nacional, esta entidad deberá ejercer la supervisión, el seguimiento y la evaluación de los programas que se adelanten en los Distritos de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables (DMI) que se creen.

Parágrafo. Cuando el Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables (DMI) se origine por iniciativa de las Corporaciones Autónomas Regionales, éstas deberán sujetarse a la Política Nacional Ambiental y a los mecanismos de coordinación que para tal fin establezca el Inderena.

Artículo 16. En el espacio de la biósfera que corresponda al Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables (DMI), la Entidad Administradora podrá prohibir, restringir o condicionar el desarrollo de actividades que puedan generar contaminación o deterioro del medio ambiente o de los recursos naturales, de conformidad con las disposiciones legales.
Artículo 17. En los Distritos de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables (DMI) las instituciones públicas que adelanten o proyecten realizar obras de infraestructura, deberán ceñirse estrictamente a lo establecido en el Plan Integral de Manejo, sin perjuicio del cumplimiento de las normas ambientales establecidas por el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y demás normas reglamentarias.

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