Por el cual se crea una Junta de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 110 de 1919
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1o., 2o. y 3o. de la Ley 110 de 1919, crease una Junta ad honorem con residencia en Lorica, encargada de la defensa de dicha ciudad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2o. de la Ley ya citada.
Artículo 2° La Junta a que se refiere el artículo anterior se compondrá de tres miembros, con sus respectivos suplentes, y de un Tesorero Pagador que lo será el mismo de la Junta de Limpia y Canalización del rio Sinu, creada por el artículo 20 de la Ley 82 de 1913.
Artículo 3° La citada Junta de Limpia y Canalización del rio Sinu entregara a la Junta de defensa de Lorica la suma de cinco mil pesos ($ 5,000) para atender con ellos a las obras de defensa a ella encomendadas, según lo ordenado en el inciso del artículo 1o. de la Ley 110 de 1919.
Artículo 4° El Tesorero Pagador rendirá las cuentas de la inversión de la suma que y de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre contabilidad de Hacienda Nacional.
Artículo 5° Nómbrase miembros principales de la Junta de defensa de Lorica, a los señores Manuel Casas, Manuel María Sosa y Máximo Martelo; y suplentes en su orden, a los señores Pedro María Porras, Marceliano Mora y Julio García A., quienes tomarán posesión ante la primera autoridad política de la Provincia de Lorica.
Artículo 6° La Junta deberá enviar al Ministerio de Obras Públicas un informe detallado y completo acerca de la manera como haya dado cumplimiento a su cometido.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de octubre de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ- El Ministro de Obras Publicas, Esteban JARAMILLO.
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