Por el cual se fija la fecha para levantar el censo civil de los habitantes de la República

Rango Decreto
Publicación 1928-10-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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por el cual se fija la fecha para levantar el censo civil de los habitantes de la República.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1.° Fíjase la noche del 16 al 17 de noviembre del año en curso, para levantar el censo civil en todo el territorio de la República.

Artículo 2.° Todas las autoridades y habitantes de la Nación darán estricto cumplimiento a las disposiciones de la Contraloría General para las labores del empadronamiento civil.

Artículo 3. º Excítase encarecidamente a todos los colombianos y extranjeros residentes en la República, a que presten su colaboración a efecto de asegurar el éxito de dicha labor, que habrá de redundar en provecho del país.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de octubre de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Gobierno,

Enrique J. ARRAZOLA

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