Por el cual se prorroga el término señalado por el párrafo del artículo único del Decreto 1503 del año en curso y se fijan unos viáticos

Rango Decreto
Publicación 1936-09-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. Prorrogase por treinta días más el término de la comisión que le fue conferida al señor Gregorio Hernández de Alba, para que practique una visita de inspección a los sitios arqueológicos de San Agustín (Huila) e Inzá (Cauca), y fijase como viáticos la suma de $ 7-50 diarios, suma que se imputará al artículo 325, capítulo 52 de la Ley de Apropiaciones vigente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de agosto de 1936.

ALFONSO LOPEZ

Por el Ministro de Educación Nacional, el Secretario, encargado,

Jorge ZALAMEA

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