Por el cual se prorroga el término señalado por el párrafo del artículo único del Decreto 1503 del año en curso y se fijan unos viáticos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Prorrogase por treinta días más el término de la comisión que le fue conferida al señor Gregorio Hernández de Alba, para que practique una visita de inspección a los sitios arqueológicos de San Agustín (Huila) e Inzá (Cauca), y fijase como viáticos la suma de $ 7-50 diarios, suma que se imputará al artículo 325, capítulo 52 de la Ley de Apropiaciones vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de agosto de 1936.
ALFONSO LOPEZ
Por el Ministro de Educación Nacional, el Secretario, encargado,
Jorge ZALAMEA
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