Por el cual se crean varios puestos en la Colonia Penal y Agrícola del Caquetá

Rango Decreto
Publicación 1937-11-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le otorga el artículo 9° de la Ley 102 dé 1936, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° Créanse, para la Colonia Penal, y Agrícola de la Comisaría del .Caquetá, los siguientes puestos, con las asignaciones mensuales Que a continuación se fijan:

a)Personal Directivo:

Un Secretario, con ciento cincuenta pesos.

Un Médico, con doscientos pesos,

Un Farmaceuta Enfermero, con Ochenta pesos;

Un Capellán, con ochenta pesos;

Un Dentista, con ciento cincuenta pesos, y Dos Maestros de Escuela, con ochenta pesos cada uno.

Un Síndico-Contador, con ciento cincuenta pesos;

Un Ecónomo-Despensero, con ochenta pesos;

Un Almacenista, con ciento veinte pesos;

Un Jefe de Talleres, con cien pesos;

Un Subalmacenista-Despachador en La Tagua, con ochenta pesos, y

Un Mecánico-Electricista, con ciento Veinte pesos.

Un Jefe: de Guardia, con ciento vente pesos y

Veinte Guardianes, con cincuenta pesos cada uno.

Artículo 2° El Síndico-Contador, el Farmaceuta-Enfermero, el Económo Despensero y los Almacenistas, prestarán la fianza que, señale la Contraloría General dé la República.
Artículo 3° Los empleados creados por el presente Decreto cuyos deberes y atribuciones no; se hayan determinado en el Código de Régimen Carcelario y Penitenciario, cumplirán los que les señale el Ministerio de Gobierno, en resolución separada.
Artículo 4° Los gastos que implique el cumplimiento de este Decreto, se imputarán al renglón de sueldos del ramo de Prisiones, que figure en el presupuesto del Ministerio de Gobierno.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 15 de noviembre de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS

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