Por el cual se crean varios puestos en la Colonia Penal y Agrícola del Caquetá
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le otorga el artículo 9° de la Ley 102 dé 1936, y
CONSIDERANDO:
- a) Que por Decreto 1242 del presente año se creó la Colonia Penal y. Agrícola en el Caquetá y se dispuso que los trabajos realizados en el río Caguán se aprovecharían para la organización provisional de aquélla, mientras se concluyen los trabajos iniciados;
- b) Que ya se han construido allí varios edificios y sembrado y cultivado cerca de doscientas (200) hectáreas de tierra, suficientes para albergar y alimentar cien (100) presos y los empleados directivos, administrativos y de custodia y vigilancia;
- c) Que en el próximo mes se hará el traslado del primer grupo de presos reicidentes condenados a relegación por infracción de la Ley 48 de 1936, y
- d) Que es necesario crear los empleados suficientes para la instalación y organización de la mencionada Colonia,
DECRETA:
Artículo 1° Créanse, para la Colonia Penal, y Agrícola de la Comisaría del .Caquetá, los siguientes puestos, con las asignaciones mensuales Que a continuación se fijan:
a)Personal Directivo:
Un Secretario, con ciento cincuenta pesos.
- b) Personal Científico y Pedagógico:
Un Médico, con doscientos pesos,
Un Farmaceuta Enfermero, con Ochenta pesos;
Un Capellán, con ochenta pesos;
Un Dentista, con ciento cincuenta pesos, y Dos Maestros de Escuela, con ochenta pesos cada uno.
- d) Personal Administrativo:
Un Síndico-Contador, con ciento cincuenta pesos;
Un Ecónomo-Despensero, con ochenta pesos;
Un Almacenista, con ciento veinte pesos;
Un Jefe de Talleres, con cien pesos;
Un Subalmacenista-Despachador en La Tagua, con ochenta pesos, y
Un Mecánico-Electricista, con ciento Veinte pesos.
- d) Personal de Custodia; y Vigilancia;
Un Jefe: de Guardia, con ciento vente pesos y
Veinte Guardianes, con cincuenta pesos cada uno.
Artículo 2° El Síndico-Contador, el Farmaceuta-Enfermero, el Económo Despensero y los Almacenistas, prestarán la fianza que, señale la Contraloría General dé la República.
Artículo 3° Los empleados creados por el presente Decreto cuyos deberes y atribuciones no; se hayan determinado en el Código de Régimen Carcelario y Penitenciario, cumplirán los que les señale el Ministerio de Gobierno, en resolución separada.
Artículo 4° Los gastos que implique el cumplimiento de este Decreto, se imputarán al renglón de sueldos del ramo de Prisiones, que figure en el presupuesto del Ministerio de Gobierno.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 15 de noviembre de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS
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