Por el cual se abren unos créditos al Presupuesto extraordinario vigente (Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que por el artículo 11 del Decreto número 2810 de 1942, sobre liquidación del Presupuesto Nacional de Rentas y Ley de Apropiaciones para la presente vigencia fiscal (artículo 25 de la Ley 45 de 1942), el Gobierno quedó facultado para abrir créditos adicionales al Presupuesto extraordinario destinados a aumentar las apropiaciones para atender al pago de los gastos incluidos en la Parte Cuarta del Presupuesto, cuando tales apropiaciones resulten insuficientes por aumentos del producto de las rentas, respaldando dichos créditos en esos mismos aumentos y con la sola formalidad del certificado de la Contraloría Generar de la República sobre la existencia de dichos aumentos, y
Que la Contraloría General de la Repúblicas, en oficios números 17507 y 17508, fechados el 8 de septiembre último, considera que el mayor producto en el presente año de los ingresos extraordinarios por concepto de productos del Laboratorio Samper & Martínez e impuesto del 2% sobre premios de loterías y contribución denominada "Fondo de Ciegos", numerales 58 y 61 del Presupuesto de rentas, serán de $ 115.801.98 y $ 68.000, respectivamente, y conceptúa que con base en dichos mayores productos pueden abrirse los créditos adicionales respectivos,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónase el cómputo de ingresos especiales de que trata la Parte Tercera del Presupuesto vigente, en la suma de ciento ochenta y tres mil ochocientos un pesos con noventa y ocho centavos ($ 183.801.98) moneda corriente, así:
| Numeral 58. Productos del Laboratorio Nacional Samper & | Numeral 58. Productos del Laboratorio Nacional Samper & |
|---|---|
| Martínez | $ 115 .801.98 |
| Numeral 61. Impuesto del 2% sobre premios de loterías y | Numeral 61. Impuesto del 2% sobre premios de loterías y |
| contribución denominada "Fondo de Ciegos" | 68.000 00 |
| Suma | 183.801.98 |
Artículo 2° Con base en los ingresos de que trata el artículo anterior, ábrense los "siguientes créditos adicionales al Presupuesto extraordinario de la presente vigencia fiscal:
MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
CAPÍTULO 104
Laboratorio Nacional de Higiene.
Artículo 1180. Para jornales y materias primas del Laboratorio
| Nacional de Higiene Samper & Martínez | $ 115.801.98 |
|---|---|
CAPITULO 105
Asistencia pública.
Artículo 1481. Para pagar a las instituciones de ciegos y sordomudos que funcionan en el país, y a las que se organicen de conformidad con las disposiciones legales, especialmente en armonía con el artículo 5° del Decreto número 578 de 1942, el producto del .impuesto sobre premios de loterías y la contribución "Fondo de Ciegos", creada por la Ley 37 de 1929, y para pagar a la Federación Nacional de Ciegos y Sordomudos el 15% que le corresponde conforme a lo dispuesto en el Decreto número 1421 de 1942, y para atender a la devolución de estos impuestos, que se hayan cobrado
| de más en vigencias anteriores | 68.000 00 |
|---|---|
| Total | $ 183.801 98 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de octubre de 1913.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Arcesio LONDOÑO PALACIO
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