Por el cual se delega en la Fundación del Colegio de San Bartolomé, cuyo patronato es de la Conpañia de Jesús, la costrucción de parte de la Nacional de San Bartolomé

Rango Decreto
Publicación 1957-11-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que en el presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas para la presente vigencia figura una partida de $ 400.000.00 en el Capítulo 537, articulo 5472. "para el edificio nacional al servicio del Colegio Nacional de San Bartolomé, en Bogotá".

Que el Ministerio considera conveniente delegar en la Fundación del Colegio de San Bartolomé, la construcción de parte de la fachada del edificio al servicio del Colegio Nacional de San Bartolomé, ya que dicha institución contribuirá con igual suma para el adelanto de la obra;

Que es necesario reglamentar la inversión de estos fondos,

DECRETA:

Artículo 1°. Delégase en la Fundación del Colegio de San Bartolomé, cuyo patronato es de la Compañía de Jesús, la inversión de la cantidad de S 400.000.00 de que trata el anterior considerando, suma ésta que se entregará al Sindico" de la institución.
Artículo 2°. Como requisito previo indispensable para la entrega de los fondos de que trata el artículo anterior, el Tesorero de la Fundación, deberá garantizar el manejo mediante fianza debidamente aprobada por la Contraloría General de la República.
Artículo 3°. El Tesorero de la Fundación deberá rendir cuenta a la Contraloría General de la República de la inversión de los fondos que reciba de la Nación, de conformidad con las disposiciones vigentes, o de las que para este caso se dicten especialmente.
Artículo 4°. Los fondos nacionales que se giren al Tesorero de la Fundación del Colegio de San Bartolomé, para la obra a que se refiere el considerando de este Decreto, no podrán emplearse en fines distintos.
Artículo 5°. El Ministerio de Obras Públicas por medio de funcionario de su dependencia supervigilará la inversión de los fondos nacionales que por este Decreto se destinan.
Artículo 6°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de agosto de 1956.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita.

(Publicado en el Diario Oficial número 29121 de fecha 3 de septiembre de 1956).

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