Por el cual se destinan los ingresos obtenidos por el Fondo Especial del Instituto Nacional de Higiene Samper Martínez , durante el mes de agosto del presente año
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto legislativo número 1847 de 1956 se dispone que los dineros ingresados a las instituciones de carácter asistencial y de investigación científica, como productos de renta directa de dichos establecimientos, se destinen a. mejorar sus dotaciones científicas y generales, a reforzar su sostenimiento, ampliaciones y construcciones, y en general a mejorar las campañas" a ellos encomendadas, sin excluir sino por el contrario, reforzar las diferentes partidas que dentro del presupuesto general del Ministerio de Salud Pública, son destinadas a cada una de las instituciones mencionadas en el Decreto citado;
Que el Instituto Nacional de Higiene "Samper Martínez" está incluido dentro de las instituciones que contempla el Decreto legislativo número 1847 de 1956;
Que por Decreto número 1798 de 1957, se destinaron los recaudos por rentas directas del Instituto Nacional de Higiene "Samper Martínez" hasta el mes de julio del presente año, y
Que el Instituto Nacional de Higiene "Samper Martínez" ha recaudado por concepto de rentas directas, la suma de treinta y cuatro mil novecientos sesenta y nueve pesos con veintiocho centavos ($ 34.969.28) moneda corriente, correspondientes al mes de agosto de 1957,
DECRETA:
Artículo primero. Destínase la suma de treinta y cuatro mil novecientos sesenta y nueve pesos con veintiocho centavos ($ 34.969.28) moneda corriente, recaudados por el Instituto Nacional de Higiene "Samper Martínez" durante el mes de agosto de 1957, así:
Para adquisición de equipos, elementos, materias primas, construcción y reparaciones locativas, gastos de sostenimiento, pago de jornales, y demás gastos similares inherentes al funcionamiento del Instituto Nacional de Higiene "Samper Martínez", en la presente vigencia y anteriores $ 34.969.28
Artículo segundo. El pago de los gastos autorizados en el artículo anterior, se efectuará con cargo directamente al "Fondo Especial" de dicho Instituto de que trata el artículo segundo del Decreto número 1847 de 1956 y con sujeción a las normas determinadas por la Contraloría General de la República en desarrollo de lo dispuesto en el artículo cuarto del mismo Decreto.
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de septiembre de 1957.
Mayor General GABRIEL PARIS G.,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca. -Contraalmirante Rubén Piedrahita A. -Brigadier General Rafael Navas Pardo. - Brigadier General Luis E. Ordóñez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo. -El Ministro del Trabajo. Encardado del Despacho de Salud Pública, Raimundo Emiliani Román.
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