por el cual se hace la distribución parcial de una partida
El Presidente de la República de Colombia,
DECRETA:
Artículo primero. De la partida asignada en el Capítulo 202, articulo 2047 del Presupuesto de la vigencia en curso (para fomento de la Educación Agrícola en el país), hácese la siguiente distribución:
CAPITULO 202
Artículo 2047-Ordinal 1°
| Para entregar al Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública, el aporte del Ministerio de Agricultura con destino al Seminario de Alimentación Escolar que se realizará entre el 27 de octubre y el 8 de noviembre del presente año, auspiciado por la FAO y UNICEF | $ | 7.000.00 |
|---|---|---|
Artículo segundo. El aporte ordenado en el artículo anterior, su manejo e inversión y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuará con arreglo a las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de octubre de 1958.
ALBERTO LLERAS.
Augusto Espinosa Valderrama,
Ministro de Agricultura.
Hernando Agudelo Villa,
Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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