Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal 1961. (Ministerio de Comunicaciones),por $ 628.528.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 28 de 1961, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del parágrafo del artículo 7° de la Ley 28 de 1961, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer las traslaciones necesarias en el Presupuestos de Gastos de Funcionamiento de cada Ministerio o Departamento Administrativo, sin variar la asignación global correspondiente a cada entidad, con el único requisito de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República;
Que para el normal desarrollo de las labores del Ministerio de Comunicaciones es necesario hacer algunas traslaciones dentro de su presupuesto de funcionamiento, y
Que para amparar las traslaciones de que se trata, la Contraloría General de la República expidió el Certificado dé Reserva y Disponibilidad número 32 de 1961, por la cantidad de $ 628.528.00,
DECRETA:
Artículo 1° Hacense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961, con base en el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 32 del mismo año, expedido por la Contraloría General de la República.
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Contracréditos.
I-Gastos directos del Ministerio.
CAPITULO 1301
Gabinete del Ministro.
Servicios personales.
| 101 111. Del artículo 13001. Sueldos del personal de nómina | $ 44.154.00 | |
|---|---|---|
b - rama tecnica
CAPITULO 1303
Dirección General de Radiocomunicaciones.
Programa I
Administración de la Dirección y legalización de servicios.
Servicios personales.
| 101 262. Del articulo 13059. Sueldos del personal de nómina | 99.673.00 |
|---|---|
CAPITULO 1304
Departamento de Correos Nacionales.
Programa I
Administración del Departamento e identidad postal
Gastos generales.
| 106 263. Del artículo 13094. Contrato de conducción de correos | 210.000.00 |
|---|---|
Programa III
Manejo de Oficinas de Correos.
Servicios personales.
| 101 263. Del artículo 13105. Sueldos del personal de nómina | 23.684.00 |
|---|---|
CAPITULO 1305
Departamento de Telégrafos.
Programa II
Mantenimiento y operación de Oficinas Telegráficas.
Servicios personales.
| 101 264. Del artículo 13128. Sueldos del personal de nómina | 4.507.00 |
|---|---|
Programa III
Control.
Servicios personales.
| 101 264. Del artículo 13139. Sueldos del personal de nómina | 4.146.00 |
|---|---|
CAPITULO 1306
Escuela Nacional Postal y de Telecomunicaciones.
Servicios personales.
| 101 311. Del artículo 13143. Sueldos del personal de nómina | 16.866.00 |
|---|---|
c - rama administrativa
CAPITULO 1310
Departamento Administrativo.
Programa III
Tramitación de giros.
Servicios personales.
| 101 111. Del artículo 13213. Sueldo del personal de nómina | 225.498.00 | |
|---|---|---|
| Suman los contracréditos | $ 628.528.00 |
Créditos.
I-Gastos directos del Ministerio
a - dirección del ministerio capítulo 1302
Secretaría General.
Programa I
Administración de la Secretaría.
Servicios personales.
| 101 111. Al artículo 13013 Sueldos del personal de nómina | $ 22.075.00 | |
|---|---|---|
Programa II
Planeamiento y organización Técnica.
Servicios personales.
| 101 111. Al artículo 13024. Sueldos del personal de nómina | 53.846.00 |
|---|---|
Programa III
Asesoría Jurídica.
Servicios personales.
| 101 111. Al artículo 13035. Sueldos del personal de nómina | 50.008.00 |
|---|---|
Programa IV
Administración del personal.
Servicios personales.
| 101 111. Al artículo 13046. Sueldos del personal de nómina | 67.228.00 |
|---|---|
B-RAMA TECNICA
CAPITULO 1303 Programa II
Estudios técnicos y telefonía.
Servicios personales.
| 101 262. Al artículo 13072. Sueldos del personal de nómina | 115.600.00 |
|---|---|
CAPITULO 1304
Departamento de Correos Nacionales.
Programa I
Administración del Departamento del Identidad Postal. Servicios personales.
| 101 263. Al artículo 13083. Sueldos del personal de nómina | 59.925.00 |
|---|---|
Programa II
Tramitación postal internacional.
Servicios personales.
| 101 263. Al artículo 13096. Sueldos del personal de nómina | 172.228.00 |
|---|---|
Programa III
Manejo de Oficinas de Correos.
Servicios personales,
| 101 263. Al artículo 13106. Sueldos del personal accidental | 67.442.00 |
|---|---|
CAPITULO 1305
Departamento de Telégrafos.
Programa I
Administración del Departamento
Servicios personales.
| 101 264. Al artículo 13117. Sueldos del personal de nómina | 17.480.00 |
|---|---|
c - rama administrativa
CAPITULO 1310
Programa II
Pagaduría, Proveeduría y Almacén.
Servicios personales.
| 101 111. Al artículo 13202. Sueldos del personal de nómina | 2.696.00 | |
|---|---|---|
| Suman los créditos | $ 628.528.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de agosto de 1961.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Obras Públicas, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,
Misael Pastrana Borrero.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.