Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal 1961. (Ministerio de Comunicaciones),por $ 628.528.00

Rango Decreto
Publicación 1961-09-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 28 de 1961, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del parágrafo del artículo 7° de la Ley 28 de 1961, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer las traslaciones necesarias en el Presupuestos de Gastos de Funcionamiento de cada Ministerio o Departamento Administrativo, sin variar la asignación global correspondiente a cada entidad, con el único requisito de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República;

Que para el normal desarrollo de las labores del Ministerio de Comunicaciones es necesario hacer algunas traslaciones dentro de su presupuesto de funcionamiento, y

Que para amparar las traslaciones de que se trata, la Contraloría General de la República expidió el Certificado dé Reserva y Disponibilidad número 32 de 1961, por la cantidad de $ 628.528.00,

DECRETA:

Artículo 1° Hacense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961, con base en el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 32 del mismo año, expedido por la Contraloría General de la República.

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Contracréditos.

I-Gastos directos del Ministerio.

CAPITULO 1301

Gabinete del Ministro.

Servicios personales.

101 111. Del artículo 13001. Sueldos del personal de nómina $ 44.154.00

b - rama tecnica

CAPITULO 1303

Dirección General de Radiocomunicaciones.

Programa I

Administración de la Dirección y legalización de servicios.

Servicios personales.

101 262. Del articulo 13059. Sueldos del personal de nómina 99.673.00

CAPITULO 1304

Departamento de Correos Nacionales.

Programa I

Administración del Departamento e identidad postal

Gastos generales.

106 263. Del artículo 13094. Contrato de conducción de correos 210.000.00

Programa III

Manejo de Oficinas de Correos.

Servicios personales.

101 263. Del artículo 13105. Sueldos del personal de nómina 23.684.00

CAPITULO 1305

Departamento de Telégrafos.

Programa II

Mantenimiento y operación de Oficinas Telegráficas.

Servicios personales.

101 264. Del artículo 13128. Sueldos del personal de nómina 4.507.00

Programa III

Control.

Servicios personales.

101 264. Del artículo 13139. Sueldos del personal de nómina 4.146.00

CAPITULO 1306

Escuela Nacional Postal y de Telecomunicaciones.

Servicios personales.

101 311. Del artículo 13143. Sueldos del personal de nómina 16.866.00

c - rama administrativa

CAPITULO 1310

Departamento Administrativo.

Programa III

Tramitación de giros.

Servicios personales.

101 111. Del artículo 13213. Sueldo del personal de nómina 225.498.00
Suman los contracréditos $ 628.528.00

Créditos.

I-Gastos directos del Ministerio

a - dirección del ministerio capítulo 1302

Secretaría General.

Programa I

Administración de la Secretaría.

Servicios personales.

101 111. Al artículo 13013 Sueldos del personal de nómina $ 22.075.00

Programa II

Planeamiento y organización Técnica.

Servicios personales.

101 111. Al artículo 13024. Sueldos del personal de nómina 53.846.00

Programa III

Asesoría Jurídica.

Servicios personales.

101 111. Al artículo 13035. Sueldos del personal de nómina 50.008.00

Programa IV

Administración del personal.

Servicios personales.

101 111. Al artículo 13046. Sueldos del personal de nómina 67.228.00

B-RAMA TECNICA

CAPITULO 1303 Programa II

Estudios técnicos y telefonía.

Servicios personales.

101 262. Al artículo 13072. Sueldos del personal de nómina 115.600.00

CAPITULO 1304

Departamento de Correos Nacionales.

Programa I

Administración del Departamento del Identidad Postal. Servicios personales.

101 263. Al artículo 13083. Sueldos del personal de nómina 59.925.00

Programa II

Tramitación postal internacional.

Servicios personales.

101 263. Al artículo 13096. Sueldos del personal de nómina 172.228.00

Programa III

Manejo de Oficinas de Correos.

Servicios personales,

101 263. Al artículo 13106. Sueldos del personal accidental 67.442.00

CAPITULO 1305

Departamento de Telégrafos.

Programa I

Administración del Departamento

Servicios personales.

101 264. Al artículo 13117. Sueldos del personal de nómina 17.480.00

c - rama administrativa

CAPITULO 1310

Programa II

Pagaduría, Proveeduría y Almacén.

Servicios personales.

101 111. Al artículo 13202. Sueldos del personal de nómina 2.696.00
Suman los créditos $ 628.528.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 21 de agosto de 1961.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Obras Públicas, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Misael Pastrana Borrero.

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