Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 87.500.00
El Presidente de 1a República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por medio del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio de la. Resolución número 8380 de 1975, declaró sobrante la cantidad de $ 87.500.00 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otra apropiación del mismo Presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 56 de 1975 por $ 87.509.00 para amparar los traslados presupuéstales de que trata este Decreto, y
decreta:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975:
Presupuesto de Funcionamiento.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Contracrédito.
CAPITULO 148
Superintendencia de Control de Cambios.
Programa 148.
Registro y control de cambios.
Gastos generales.
| 106 113 205. | Artículo 1529. Viáticos y gastos de viaje | 47.500 | |
|---|---|---|---|
| 106 113 207. | Artículo 1530. Servicios de comunicaciones | 20.000 | |
| 106 113 209. | Artículo 1531. Servicios públicos | 20.000 | |
| Suman los contracréditos | $ | 87.590 |
Crédito
CAPITULO 148
Superintendencia de Control de Cambios.
Programa 148.
Registro y control de cambios.
Servicios personales.
| 101 113 113. | Artículo 1523. Jornales | $ | 87.500 |
|---|---|---|---|
| Suma el crédito | $ | 87.500 |
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de septiembre de 1975.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.
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