Por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1986-07-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º Apruébase el acuerdo número 13, de mayo 29 de 1986, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

ACUERDO NUMERO 13 DE 1986

(mayo 29)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1º Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para suscribir, con recursos del Fondo Nacional del Café y para éste, acciones de la sociedad "Corporación Financiera del Tolima S.A.", por valor de $ 10.738.500.00.

Artículo 2º Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para recibir en acciones de la misma sociedad los dividendos correspondientes a la vigencia 1985.

Artículo 3º El Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia queda facultado para celebrar todos los actos jurídicos que sean necesarios en orden a la consecución del fin propuesto.

Artículo 4º Sométase el presente acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Aprobado en Bogotá, D.E., a los veintinueve (29) días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y seis (1986).

El Presidente,

(Fdo.) Rodrigo Munera Zuloaga.

La Secretaría,

(Fdo.) Maria Isabel Silva Negrinis.

ARTICULO 2ºEste Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de junio de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hugo Palacios Mejia.

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