por el cual se aprueba el Acuerdo número 026 del 17 de agosto de 1990 que adiciona la estructura orgánica del nivel regional del Instituto de Crédito Territorial y se definen las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1990-08-30
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el literal b) del artículo 26 del Decreto 1050 de 1968, y en concordancia con el numeral 2 y el parágrafo I del artículo 14 del Decreto 2538 de 1987,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 026 del 17 de agosto de 1990, emanado de la Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial, cuyo texto es el siguiente:

“ACUERDO NUMERO 026 DE 1990

“por el cual se adiciona la estructura orgánica del nivel regional del Instituto de Crédito Territorial y se definen las funciones de sus dependencias”

La Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y oído el concepto de la Secretaria de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo 1° Créanse las siguientes oficinas en la estructura interna del Instituto de Crédito Territorial:

Artículo 2° Las Oficinas de Girardot, Tumaco y Leticia, dependerán jerárquicamente de la Gerencia General del Instituto. La Oficina de Barrancabermeja dependerá de la Regional Santander y la de Buenaventura de la Regional del Valle del Cauca.

Artículo 3° Son funciones de las Oficinas:

Artículo 4° Son funciones de la Sección Administrativa y Financiera de la Oficina de Girardot:

ñ) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 5° Son funciones de la Sección Técnica de la Oficina de Girardot:

Artículo 6° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del decreto por el cual lo apruebe el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los 17 días del mes de agosto de 1990.

(Fdo.) Ernesto Samper Pizano, el Presidente, Ministro de Desarrollo Económico.

(Fdo.) Ana Patricia Franco Luque, la Secretaria”.

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el Decreto 1499 de 1990.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de agosto de 1990.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Desarrollo Económico,

Ernesto Samper Pizano.

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