por el cual se modifica la planta de personal global del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

Rango Decreto
Publicación 1996-11-05
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y las legales contempladas en el artículo 17 del Decreto-ley 1680 de 1991,

DECRETA:

Artículo 1º. Suprímense de la planta de personal global del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, los siguientes cargos:

Nivel de ejecución Nivel de ejecución Nivel de ejecución Nivel de ejecución
No. de cargos Denominación Código Grado
Uno (1) Administrador de inmueble 605 09
Uno (1) Asistente administrativo 615 09
Dos (2) Auxiliar Administrativo 620 09
Uno (1) Auxiliar de Servicios Generales 630 09
Once (11) Secretario 655 09
Uno (1) Auxiliar de Servicios Generales 630 08
Uno (1) Secretario 655 08
Veinticuatro (24) Auxiliar Administrativo 620 07
Dieciocho (18) Auxiliar de Casa Privada 625 07
Treinta y cuatro (34) Auxiliar de Servicios Generales 630 07
Uno (1) Ecónomo 640 07
Veinticinco (25) Operario Calificado 650 07
Uno (1) Secretario 655 07

Artículo 2º. Créanse en la planta de personal global del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, los siguientes cargos:

Nivel de ejecución Nivel de ejecución Nivel de ejecución Nivel de ejecución
No. de cargos Denominación Código Grado
Dos (2) Asistente Administrativo 615 10
Diez (10) Auxiliar Administrativo 620 10
Cuatro (4) Auxiliar de Servicios Generales 630 10
Veintiséis (26) Auxiliar Administrativo 620 09
Diecinueve (19) Auxiliar de Casa Privada 625 09
Treinta y Cinco (35) Auxiliar de Servicios Generales 630 09
Veinticinco (25) Operario Calificado 650 09

Artículo 3º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2434 de 1991 y sus modificatorios.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 31 de octubre de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Antonio Ocampo Gaviria.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

José Antonio Vargas Lleras.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Edgar Alfonso González Salas.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.