Por el cual se rectifica una imputación

Rango Decreto
Publicación 1920-10-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que la Ley 29 del año en curso, de créditos adicionales al Presupuesto de gastos vigente, señala imputación errada al crédito que vota para la compra de drogas e instrumentos de cirugía; y

Que para evitar confusiones y para mayor claridad en las cuentas es conveniente fijar la imputación verdadera que deba darse al gasto en referencia,

decreta:

Artículo 1º Fíjase la siguiente imputación al crédito votado para compra de drogas e instrumentos de cirugía, por la Ley 29 de 1920:

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO

CAPITULO 6l-B

Lazaretos.

Lazareto de Contratación. Lazareto de Contratación. Lazareto de Contratación. Lazareto de Contratación.
Artículo 699-22. Para drogas e instrumentos de cirugía $ 2,000

Publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de octubre de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro, J. M. PASOS.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.