Por el cual se rectifica una imputación

Rango Decreto
Publicación 1920-10-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 1
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que la Ley 29 del año en curso, de créditos adicionales al Presupuesto de gastos vigente, señala imputación errada al crédito que vota para la compra de drogas e instrumentos de cirugía; y

Que para evitar confusiones y para mayor claridad en las cuentas es conveniente fijar la imputación verdadera que deba darse al gasto en referencia,

decreta:

Artículo 1º Fíjase la siguiente imputación al crédito votado para compra de drogas e instrumentos de cirugía, por la Ley 29 de 1920:

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO

CAPITULO 6l-B

Lazaretos.

Lazareto de Contratación. Lazareto de Contratación. Lazareto de Contratación. Lazareto de Contratación.
Artículo 699-22. Para drogas e instrumentos de cirugía $ 2,000

Publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de octubre de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro, J. M. PASOS.

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