Por el cual se prescribe la presentación de certificado de origen para importaciones por encomiendas postales

Rango Decreto
Publicación 1937-11-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que la presentación del certificado de origen de la mercancía que se introduce por el servicio de encomiendas postales, se exige solamente en los despachos que por su valor requieren factura consular;

Que el sistema actual da lugar a que las mercancías originarias de naciones no favorecidas con las ventajas del Tratado Comercial celebrado con los Estados Unidos, gocen de la reducción de los derechos de importación;

Que dada la política de restricción de importaciones que tiene adoptada el país la no exigencia de licencia de importación y de certificado de origen para las encomiendas de un valor menor de cincuenta pesos, se presta a que se extralimiten los cupos señalados,

DECRETA:

Artículo único. A partir del primero de enero de mil novecientos treinta y ocho, todos los envíos que del Exterior se hagan para Colombia, por medio del servicio de correos, en encomiendas postales, con artículos sujetos a derechos o catalogados en las especificaciones de la Ley 62 de 1931, y que tengan un costo de diez (10) o más pesos en moneda colombiana, deben venir amparados con el certificado de origen prescrito por el Decreto numero 7 de 1932. Este certificado debe presentarse con el visto bueno de la Oficina de Control.

Comuníquese a los señores Agentes Consulares de Colombia en el Exterior; por conducto de las Oficinas de las Uniones Postales de Berna y Montevideo, llévese a conocimiento de los diversos países; transcríbase a las Aduanas de la República y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de noviembre de 1937.

ALFONSO LÓPEZ.

El Ministro de Relaciones Exteriores, Gabriel TURBAY - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO - El Ministro de Correos y Telégrafos, Jorge RESTREPO HOYOS.

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