Por el cual se hace un contracrédito al Presupuesto extraordinario de 1942 y se abre un crédito al Presupuesto extraordinario de la presente vigencia fiscal (Ministerio de la Economía Nacional)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que la República de Colombia y el Export-Import Bank of Washington, con fechas 23 de julio y 10 de septiembre de 1941, celebraron convenios según los cuales el Banco abrió un crédito por. US$ 12.000.000 a favor de la República, para los fines y en los términos y condiciones expresados en dichos contratos;
Que en desarrollo de tales convenios el Gobierno de la República sometió a la consideración del Export-Import Bank y este aprobó, un plan de inversiones en obras de irrigación y desecación por valor de US$ 1.528.82526, suma equivalente en moneda nacional a $ 2.675.444.22, valor que fue apropiado en el Presupuesto extraordinario de la vigencia fiscal de 1942 por medio del Decreto número 1038 de dicho año (abril 22);
Que el Gobierno Nacional ha pactado con el mencionado Banco la modificación del plan de obras de irrigación y desecación a que se refiere el considerando anterior, modificación que consiste, en desistir de las obras de irrigación en el Municipio de Campoalegre, (Huila), para las cuales se apropiaron $ 350.000 en el parágrafo 6° del artículo 1494-D, capítulo 103, del Presupuesto extraordinario de 1942, sección correspondiente al Ministerio de la Economía Nacional, y destinar tal valor a otras obras de más fácil realización;
Que la Contraloría General de la República, a petición del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ha certificado la disponibilidad de la suma de $ 350.000 correspondientes a la cancelación de la reserva hecha en el Presupuesto extraordinario de 1942 para las obras de irrigación de Campoalegre, que ya no van a realizarse, certificación que consta en el oficio número 17509 de fecha 8 de septiembre último;
Que, en consecuencia, el Gobierno debe cancelar apropiaciones del Presupuesto extraordinario de 1942 en la cuantía de $ 350.000, con el fin de abrirlas en el de la presente vigencia fiscal para la realización de las nuevas obras proyectadas; Que de conformidad con lo dispuesto en, el Decreto número 1747 de 1941, los giros que se libren para utilizar el crédito abierto por el Export-Import Bank se cubrirán con cargo al Fondo Rotatorio de que trata el artículo 6° del mismo Decreto, y Que para la incorporación en el Presupuesto Nacional de los recursos provenientes del referido préstamo bancario, el Gobierno, se halla ampliamente facultado por el artículo 29 de la Ley 48 de 1941,
DECRETA:
Artículo 1° Hácese el siguiente contracrédilo al Presupuesto extraordinario de la vigencia fiscal de 1942, correspondiente al valor descontado de las reservas que para atender a gastos extraordinarios del Presupuesto de dicha vigencia ha constituido la Contraloría General cíe la República, cancelación hecha según su oficio número 17509 de fecha 8 de septiembre último, así:
MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Capítulo 103-A.
| Artículo 1494-D, parágrafo 6° Para obras de irrigación en el | Artículo 1494-D, parágrafo 6° Para obras de irrigación en el |
|---|---|
| Municipio de Campoalegre (Huila) | $ 350.000.00 |
Artículo 2° Con base en el contracrédito a que se refiere el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto extraordinario vigente:
MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Capítulo 106-bis.
Artículo 1482-V. Para atender a los gastos, que demande la ejecución de las siguientes obras de irrigación y desecación (convenio, Export-Import Bank), así:
| Parágrafo 1° Proyecto del rio Cabrera (Potosí) | $ 75.000 00 |
|---|---|
| Parágrafo 2° Proyecto del río La Plata | 49.000.00 |
| Parágrafo 3° Proyecto Ambalema-Lérida (Ríorrecio) | 180.000.00 |
| Parágrafo 4° Proyecto para la construcción de una | Parágrafo 4° Proyecto para la construcción de una |
| presa sobre el río Teatinos, en el Departamento | presa sobre el río Teatinos, en el Departamento |
| de Boyacá | 46.000.00 |
| Total | $ 350.000.00 |
Artículo 3° Los giros con cargo al crédito abierto en el artículo anterior, se efectuarán en la forma prevista en el artículo 4° del Decreto número 1747 de 1941.
Articulo 4° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de octubre de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda. Crédito publico
Arcesio LONDOÑO PALACIO
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