Por el cual se reglamenta el número 1932 de 1944

Rango Decreto
Publicación 1944-08-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto 1932 de 1944,

DECRETA:

Artículo 1º Cuando se descargue y reciba en una aduana parte de la mercancía destinada a otra, se procederá así:
Artículo 2° Corresponde al Administrador de la Aduana de destino lo siguiente:
Artículo 3º Las copias de los manifiestos de que trata el aparte d) del artículo 1º de este Decreto, se agregarán al legajo de los que haya tramitado la aduana de destino, para los efectos de rendición de cuentas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de agosto de 1944.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

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