Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal 1961. (Ministerio de Salud Pública) por $ 54.800.00

Rango Decreto
Publicación 1961-09-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 28 de 1961, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del parágrafo del artículo 7° de la Ley 28 de 1961, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer las traslaciones necesarias en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento de cada Ministerio o Departamento Administrativo, sin variar la asignación global correspondiente a cada entidad, con el único requisito de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República;

Que para el normal desarrollo de las labores del Ministerio de Salud Pública es necesario hacer algunas traslaciones dentro de su presupuesto de funcionamiento, y

Que para amparar las traslaciones de que se trata, la Contraloría General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 34 de 1961, por la cantidad de $ 54.800.00.

DECRETA:

Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961, con base en el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 34 del mismo año, expedido por la Contraloría General de la República:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Contracréditos.

II-Financiamiento.

CAPITULO 0917

Financiamiento a cargo del Ministerio.

Programa VI

Nutrición

Transferencias.

204 336. Del artículo 9310. Para funcionamiento y sostenimiento de la Planta de Leche de Chiquinquirá $ 54.800.00
Suman los contracréditos $ 54.800.00

Créditos.

CAPITULO 0915

División de Personal

Servicios personales.

101 331 Al artículo 9280. Sueldos del personal de nómina $ 51.000.00
102 331 Al artículo 9281. Prima de Navidad 3.800.00
Suman los créditos $ 54.800.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 21 de agosto de 1961.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Obras Públicas, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público.

Misael Pastrana Borrero.

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