Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 3.744.000.00

Rango Decreto
Publicación 1975-10-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que por medio del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 con el objeto de garantizar la buena, marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio de la Resolución número 8655 de 1975, declaró sobrante la cantidad de $ 3.744.000.30 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley número 29 de 1973, el Contralor General de la República expidió, el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 59 de 1975 por $ 3.744.000.00 para amparar los traslados presupuestales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975:
Presupuesto de Funcionamiento. Presupuesto de Funcionamiento. Presupuesto de Funcionamiento. Presupuesto de Funcionamiento.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Contracrédíto Contracrédíto Contracrédíto Contracrédíto
CAPITULO 142 CAPITULO 142 CAPITULO 142 CAPITULO 142
Dirección General de Aduanas. Dirección General de Aduanas. Dirección General de Aduanas. Dirección General de Aduanas.
Programa 142. Programa 142. Programa 142. Programa 142.
Aplicación de Arancel, Resguardos y Aduanas. Aplicación de Arancel, Resguardos y Aduanas. Aplicación de Arancel, Resguardos y Aduanas. Aplicación de Arancel, Resguardos y Aduanas.
Gastos Generales. Gastos Generales. Gastos Generales. Gastos Generales.
105 111 203. Artículo 1430. Compra de equipo $ 3.744.000
Suma el contracrédito $ 3.744.000
Créditos. Créditos. Créditos. Créditos.
CAPITULO 146 CAPITULO 146 CAPITULO 146 CAPITULO 146
Dirección General de Servicios Administrativos. Dirección General de Servicios Administrativos. Dirección General de Servicios Administrativos. Dirección General de Servicios Administrativos.
Programa 146. Programa 146. Programa 146. Programa 146.
Servicios administrativos. Servicios administrativos. Servicios administrativos. Servicios administrativos.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101 111 107 Artículo 1472. Sueldos del personal supernumerario $ 700.000
101 111 109 Artículo 1473. Remuneración servicios técnicos 350.000
101 111 115 Artículo 1475. Dominicales días feriados 45.000
102 111 117 Artículo 1476. Prima de Navidad 150.000
Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales.
105 111 201 Artículo 1480. Mantenimiento y aseguros 1.833.000
106 111 205 Artículo 1482. Viáticos y gastos de viaje 140.000
106 111 209 Artículo 1484; Servicios públicos 370.000
106 111 215 Artículo 1487. Arrendamiento de equipo. 156.000
Suman los créditos $ 3.744.000
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de septiembre de 1975.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.

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