Por el cual se aumenta el personal de la Sección de Policía Nacional de Fronteras de La Goajira
Fronteras de la Guajira.
El Presidente de la Republica,
en uso de la facultad que le confiere el artículo 7° de la Ley 91 de 1919, y vista la solicitud del señor Comisario Especial del Territorio de la Guajira,
decreta:
Artículo 1°. Desde el primero de noviembre próximo, la Sección 3a. de la Policía Nacional de
Fronteras de La Guajira, quedará aumentada con cuatro Agentes de primera clase, tres de segunda y cincuenta y seis de tercera.
PARAGRAFO. El Director General de la Policía Nacional señalará los acantonamientos en donde debe situarse el personal de dicha Sección, distribuyéndolo convenientemente.
Artículo 2°. El gasto que ocasione el cumplimiento de este Decreto se considerará incluido en el Presupuesto de la Policía Nacional para la presente vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de octubre de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro De Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.
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