Por el cual se aumenta el personal de la Sección de Policía Nacional de Fronteras de La Goajira

Rango Decreto
Publicación 1920-10-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
Historial de reformas JSON API

Fronteras de la Guajira.

El Presidente de la Republica,

en uso de la facultad que le confiere el artículo 7° de la Ley 91 de 1919, y vista la solicitud del señor Comisario Especial del Territorio de la Guajira,

decreta:

Artículo 1°. Desde el primero de noviembre próximo, la Sección 3a. de la Policía Nacional de

Fronteras de La Guajira, quedará aumentada con cuatro Agentes de primera clase, tres de segunda y cincuenta y seis de tercera.

PARAGRAFO. El Director General de la Policía Nacional señalará los acantonamientos en donde debe situarse el personal de dicha Sección, distribuyéndolo convenientemente.

Artículo 2°. El gasto que ocasione el cumplimiento de este Decreto se considerará incluido en el Presupuesto de la Policía Nacional para la presente vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de octubre de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro De Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.