Por el cual se hacen algunos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1933-12-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia.

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

qué el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 29 de noviembre último, autorizó los traslados en el Presupuesto del Departamento Nacional de Higiene que, con arreglo al artículo 30 de la Ley 64 de 1931, habían sido solicitados por el Administrador General del mismo Departamento,

DECRETA:

Artículo único. Hácense en, la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso los siguientes traslados:

DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE

Del capítulo 72, articulo 381 $ 5,000
Del capítulo 72, artículo 382 1,000
Del capítulo 72, artículo 395 1.400
$ 7,400
Al capítulo 68, artículo 340 1,800
Al capítulo 68, articulo 349 716
Al capítulo 69, artículo 357 700
Al capítulo 70, artículo 360 850
Al capítulo 72, articulo 384 800
Al capítulo 72, articulo 385 1,200
Al capítulo 72, artículo387 1,000
Al capítulo 72, artículo 391 334
Sumas iguales $ 7,400 7,400
Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 1° de diciembre de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Hacienda y Crédito Público Esteban JARAMILLO Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 1° de diciembre de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Hacienda y Crédito Público Esteban JARAMILLO Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 1° de diciembre de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Hacienda y Crédito Público Esteban JARAMILLO Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 1° de diciembre de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Hacienda y Crédito Público Esteban JARAMILLO
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