Por el cual se abre un crédito al Presupuesto extraordinario
El Presidente de la República de. Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que la Contraloría General, a petición del señor Ministro de Obras Públicas, ha certificado la disponibilidad de nuevos arbitrios fiscales por la suma de $ 11.128.67, correspondiente a la cancelación de reservas constituidas en el Presupuesto extraordinario de 1943 para gastos de dicho Ministerio, certificación que consta en el oficio número 11886, de fecha 17 de julio del año en curso, y
Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y expresado su concepto favorable a la apertura de un crédito al Presupuesto extraordinario de la presente vigencia, con respaldo en el arbitrio fiscal en referencia, de conformidad con lo expuesto en oficios números 3020 y 12852, procedentes de las respectivas Secretarias de tales entidades,
DECRETA:
Articulo 1º Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto extraordinario de 1943 correspondiente al valor deducido de las reservas que para atender a gastos extraordinarios de dicha vigencia constituyó la Contraloría General de la República, según su oficio número 11886 de 17 de julio del año en curso, así;
| Ministerio de Obras Públicas,. |
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| Capítulo 114, | artículo 1571-D. Para terminar la construcción del Reformatorio de Menores de Fagua | $ | 11.128.67 |
|---|---|---|---|
| Artículo 2º Con base en la suma de once mil ciento veintiocho pesos con sesenta y siete centavos ($ 11.128.67) representada en la cancelación de reservas a que se refiere el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente: PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO Ministerio de Gobierno | Artículo 2º Con base en la suma de once mil ciento veintiocho pesos con sesenta y siete centavos ($ 11.128.67) representada en la cancelación de reservas a que se refiere el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente: PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO Ministerio de Gobierno | Artículo 2º Con base en la suma de once mil ciento veintiocho pesos con sesenta y siete centavos ($ 11.128.67) representada en la cancelación de reservas a que se refiere el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente: PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO Ministerio de Gobierno | Artículo 2º Con base en la suma de once mil ciento veintiocho pesos con sesenta y siete centavos ($ 11.128.67) representada en la cancelación de reservas a que se refiere el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente: PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO Ministerio de Gobierno |
| --- | --- | --- | --- |
| Capítulo 98-bis. | Artículo 1914-A. Para terminar la construcción del Reformatorio de Menores de Fagua | $ | 11.128.67 |
| Artículo 3º El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo 3º El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo 3º El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo 3º El presente Decreto rige desde su fecha. |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de agosto de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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