Por el cual se autoriza al Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables, para formar parte de unas sociedades y para construir dos sociedades anónimas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de la que le confiere el artículo 29 del Decreto 1050 de 1968, y
considerando:
Que los Decretos 1050 y 3130 de 1968, en sus artículos 29 y 4º respectivamente, proveen la participación en sociedades de los establecimientos públicos y de las empresas industriales y comerciales del Estado y la constitución de sociedades entre estos o con otras personas, cuando sean autorizados por el Gobierno;
Que de conformidad con lo establecido en el Decreto número 2420 de 1968, el Instituto de Desarrollo de las Recursos Naturales Renovables tiene a su cargo la reglamentación, administración, conservación y fomento de los recursos naturales renovables del país, y entre ellos, los bosques nacionales;
Que con tal finalidad, los estatutos de la entidad, aprobados por Decreto 0842 de 1969, en su artículo 8°, autorizan la participación del Instituto en sociedades o establecimientos destinados al fomento general de la economía y al mejor aprovechamiento de los recursos naturales renovables;
Que la Junta Directiva del instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables, INDERENA, autorizó al Instituto para que, previa la aprobación del Gobierno Nacional, formara parte de unas sociedades y constituyera otras, así:
- a) En Ja sesión llevada a cabo el día 11 de junio de 1970, según consta en el acta número 021 de la misma fecha autorizó la participación del inderena en la Corporación Forestal de Caldas S, A.
- b) En la sesión efectuada el día 17 de julio de 1970, según consta en el acta número 022 de la misma fecha, autorizó la participación del inderena en la Compañía Forestal de Risaralda S. A.
- c) En la sesión realizada el 24 de abril de 1969, según consta en el acta número 009 de la misma fecha, autorizó al índerena para constituir una sociedad anónima promotora nacional de bosques;
- d) En la sesión que tuvo lugar el 11 de junio de 1970, según consta en el acta número 021 de la misma fecha, autorizó al inderena para constituir una sociedad anónima, con la finalidad de explotar industrialmente los bosques de la Serranía de San Lucas.
DECRETA:
Artículo primero. Autorízase al Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables, inderena, para adquirir acciones en la Corporación Forestal de Caldas S. A., constituida por escritura pública número 1703 de la Notaría Primera de Manizales, de fecha 18 de octubre de 1967 y modificada por la escritura número 692 de 9 de mayo de 1966' de la Notaría Primera de Manizales, y en la Compañía Forestal de Risaralda S. A., constituida por escritura pública número 927 de-la Notaría Primera de Pereira, de fecha noviembre 12 de 1968.
Artículo segundo. De conformidad con la cuantía de la participación oficial, en las dos sociedades citadas en el artículo anterior, se harán las reformas estatutarias que las someterá al régimen que les corresponda conforme a los Decretos-leyes 1050 y 3130 de 1968.
Artículo tercero. Autorízase al Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables, inderena, para constituir con personas naturales y jurídicas de derecho público y privado dos sociedades anónimas, así: una, Promotora Nacional de Bosques y otra, con el objeto de explotar industrialmente los bosques de la Serranía de San Lucas.
Artículo cuarto. En el acto de constitución de las dos sociedades a las cuales se refiere el artículo precedente, se clasificarán dentro de la categoría que les corresponda según , las disposiciones de los Decretos-leyes 1050 y 3130 de 1968, y se precisará su pertenencia al orden nacional, departamental o municipal, según la naturaleza y ámbito del servicio, la proporción de las participaciones y la intención de sus creadores.
Artículo quinto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de octubre de 1970.
MISAEL PASTRANA BORRERO
J. Emilio Valderrama, Ministro de Agricultura.
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