Por el cuales se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Congreso Nacional), por $ 3.000.000.00 y se hace una aclaración

Rango Decreto
Publicación 1975-10-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1914, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional, estima necesario y conveniente, para la buena marca de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al presupuesto de Gastos del Congreso por $ 3.800.000.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 15 de 1975 por $5.226.848.800.00, correspondiente al mayor producto de las rentas globalmente consideradas, de los cuales se utilizan $3.000.000.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y

Que.se han cumplido los requisitos legales, para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Adiciónanse, los cómputos del Presupuesto de. Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 en la cantidad de tres millones de pesos ($3.000.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 15 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital.

CAPITULO XI

Numeral 110-C. Mayor producto de las rentas globalmente consideradas (artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973) $ 3.000.000
Suma el recurso $ 3.000.000
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior abrénse los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975:

Presupuesto de Funcionamiento.

CAPITULO 002

Cámara de Representantes.

Programa 002.

Estudio, discusión y aprobación de leyes en la Cámara.

Servicios personales.

101 111 109 Artículo 028. Remuneración servicios técnicos $ 1.000.000

Gastos generales.

106 111 205 Artículo 037. Viáticos y gastos de viaje $ 2.000.000
Suman los créditos adicionales $ 3.000.000
Artículo 3° Se aclara que en el Decreto número 1767 de 1975 el artículo del presupuesto de inversión del Ministerio de Hacienda y Crédito Público es el 5625 y no el 2525.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de septiembre de 1975.

Alfonso López michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.

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