Por el cuales se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Congreso Nacional), por $ 3.000.000.00 y se hace una aclaración
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1914, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional, estima necesario y conveniente, para la buena marca de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al presupuesto de Gastos del Congreso por $ 3.800.000.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 15 de 1975 por $5.226.848.800.00, correspondiente al mayor producto de las rentas globalmente consideradas, de los cuales se utilizan $3.000.000.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que.se han cumplido los requisitos legales, para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Adiciónanse, los cómputos del Presupuesto de. Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 en la cantidad de tres millones de pesos ($3.000.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 15 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital.
CAPITULO XI
- c) Otros recursos.
| Numeral 110-C. Mayor producto de las rentas globalmente consideradas (artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973) | $ | 3.000.000 |
|---|---|---|
| Suma el recurso | $ | 3.000.000 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior abrénse los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975:
Presupuesto de Funcionamiento.
CAPITULO 002
Cámara de Representantes.
Programa 002.
Estudio, discusión y aprobación de leyes en la Cámara.
Servicios personales.
| 101 | 111 | 109 | Artículo 028. Remuneración servicios técnicos | $ | 1.000.000 |
|---|---|---|---|---|---|
Gastos generales.
| 106 | 111 | 205 | Artículo 037. Viáticos y gastos de viaje | $ | 2.000.000 |
|---|---|---|---|---|---|
| Suman los créditos adicionales | $ | 3.000.000 |
Artículo 3° Se aclara que en el Decreto número 1767 de 1975 el artículo del presupuesto de inversión del Ministerio de Hacienda y Crédito Público es el 5625 y no el 2525.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de septiembre de 1975.
Alfonso López michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.
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