Por el cual se modifica la justificación administrativa de unas Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social, fijadas mediante el Decreto número 1237 del 21 de junio de 1976
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto número 062 de 1976,
DECRETA:
Artículo primero. Fíjase la sede y la jurisdicción de cada una de las Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social que se relacionan a continuación:
Departamento de Caldas:
Marquetalia: Samaná.
Aguadas: Pácora.
Departamento de La Guajira:
Villanueva: San Juna del Cesar y Urumita.
Artículo segundo. A partir de la vigencia del presente Decreto los Municipios de Marquetalia y Samaná no pertenecerán a la Jurisdicción de la Inspección de Manzanares ni los de Aguadas y Pácora a la Inspección de Salamina. De igual manera los Municipios de San Juan del Cesar, Villanueva y Urumita no pertenecerán a la Jurisdicción de las Inspecciones de Fonseca y Valledupar respectivamente.
Artículo tercero. Las Inspecciones de Marquetalia y Aguadas dependerán de la División Departamental de Trabajo y Seguridad Social de Caldas. La Inspección de Villanueva dependerá de la División Departamental de Trabajo y Seguridad Social de La Guajira.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. E., a los 17 días del mes de agosto de 1979.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Rodrigo Marín Bernal.
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