por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 1914 de 1993

Rango Decreto
Publicación 1993-09-30
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de República de Colombia, en ejercicio de sus facultades que le confiere el numeral 1° del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 34 del Decreto 1950 de 1973 y el Decreto 1666 de 1991,

DECRETA:

Artículo 1° Modifícase el artículo segundo del Decreto 1914 del 22 de septiembre de 1993, el cual quedara así:

“Artículo segundo. El término de la comisión de servicios de que trata el artículo anterior será de 4 días comprendidos entre el 26 y el 29 de septiembre de 1993”.

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Miguel Silva Pinzón.

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