Por el cual se llama al servicio activo al primer contingente de reemplazo del año de 1917
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo 1.° Llámase al servicio activo para el día 15 de febrero próximo a tres mil hombres, que constituirán el primer contingente de reemplazo de 1917, y destínaseles a servir por un año en las diversas Unidades del Ejército.
Este contingente será repartido entre las Divisiones, así:
mil cuatrocientos para la primera; ochocientos para la segunda;
y ochocientos para la tercera.
Artículo 2.° Facúltase los Comandos Divisionarios para distribuir proporcional y equitativamente entre los Municipios de su jurisdicción el contingente asignado a cada una de las Unidades de su División, de acuerdo con el censo vigente y mediante sorteo entre los individuos que en 1917 cumplen veintiún años de edad; para fijar en su zona la fecha de iniciación y término de los trabajos, verificación de sorteos en la cabecera de cada Distrito Militar, plazos para la presentación, examen de aptitud, resolución
de reclamos, y en general, para dictar las providencias que demande el cumplimiento del presente Decreto, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre servicio militar obligatorio.
Parágrafo 1.° Por cada conscripto principal serán sorteados dos suplentes, que no serán personales sino de número
parágrafo 2.° El derecho a la presentación de reclamos terminará en cada Distrito Militar tres días antes de la fecha en que se verifiquen los correspondientes sorteos, excepto para los sorteados ilegalmente por mayor o menor edad, para los cuales el término de solicitud se prorrogará hasta quince días después del acuartelamiento.
Parágrafo 3.° Los conscriptos de cada Distrito Militar deberán reunirse en la fecha y lugar que designe el Oficial de Reclutamiento, para su traslación al respectivo Cuerpo de tropas.
Artículo 3.° Los Contadores de los Cuerpos de tropas girarán por el valor de los auxilios de marcha de los conscriptos, de acuerdo con el cuadro sinóptico hecho por el Comando de la Brigada, y entregarán a cada Oficial de Reclutamiento la parte correspondiente a los conscriptos de la región que les esté encomendada.
Artículo 4.° Los Oficiales remitirán a los Alcaldes del Distrito de su jurisdicción, por el conducto más seguro y con la anticipación que fuere necesaria, la suma que corresponda a los conscriptos de cada Municipio, para que hagan entre éstos la distribución del caso y exijan los recibos individuales que deberán remitir a los Oficiales de Reclutamiento, para la comprobación de los fondos recibidos.
Comuniqúese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de noviembre de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Guerra,
Salvador FRANCO.
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